REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE SOLICITANTE: EGLIS JOSEFINA MATA MATA Y ELIESSER ANTONIO LOPEZ NAVARRO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.351.201 y V-5.712.898, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LAS PARTES SOLICITANTES: MARIELA ESPINOZA SEGOVIA Y ANGELYS CAMACHO GALINDO abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros .82.021 y 69.988.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.-
Se inicia el presente juicio mediante escrito contentivo de la solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A, del Código Civil, presentada en fecha 13 de Noviembre de 2009, por los ciudadanos EGLIS JOSEFINA MATA MATA Y ELIESSER ANTONIO LOPEZ NAVARRO, asistidos por las abogadas MARIELA ESPINOZA SEGOVIA y ANGELYS CAMACHO GALINDO, mediante el cual alegan que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia en Fecha 23 de Julio de 1999, según se evidencia en el Acta de Matrimonio bajo el N° 185.- Asimismo alegan que establecieron su último domicilio conyugal en: Calle 8, Casa N°62, Propatria, Municipio Libertador, Distrito Capital y que se encuentran separados de hecho desde Enero del año 2000, sin haber ningún tipo de vida en común, y hasta la presente fecha, no ha habido entre ellos reconciliación alguna, lo que constituye por tal razón causal de Divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común, por lo que solicitaron de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil se declare el Divorcio.-
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2009, procedió a admitir la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público. Librándose en fecha 02 de Febrero de 2010, boleta de notificación.-
II
Estando en la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
El procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, del Código Civil, es especial, toda vez que para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos a saber:
Primero: La solicitud debe ser realizada personalmente por los interesados y por ante el Juez competente, de la Jurisdicción del último domicilio conyugal, requisito éste que se cumplió en el caso de autos.-
Segundo: Que acrediten el Acta de matrimonio, a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo, la cual cursa en las actas procésales que conforman el presente expediente.-
Tercero: La declaración de que han permanecido separados de hecho, por el transcurso de mas de cinco (05) años; fundamento éste en el cual basaron su solicitud de Divorcio.-
Cuarto: Que el Ministerio Público, no objetare la solicitud, siendo que de las actas procésales se puede evidenciar que el Fiscal del Ministerio Público no hizo objeción alguna a la presente solicitud.-
Es así como el Tribunal de un estudio realizado a las actas que conforman la presente solicitud, y conforme a los requisitos de procedencia antes analizados, se observa que se han cumplido con las formalidades exigidas por la norma sustantiva del artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos EGLIS JOSEFINA MATA MATA Y ELIESSER ANTONIO LOPEZ NAVARRO, antes identificados. Y ASÍ SE DECLARA.-
Conforme a los cuatro supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Divorcio 185-A, aquí solicitada, por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, es decir, por lo que este tribunal declarará tal divorcio en la parte dispositiva del presente fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, solicitada por los ciudadanos EGLIS JOSEFINA MATA MATA Y ELIESSER ANTONIO LOPEZ NAVARRO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.351.201 y V-5.712.898, respectivamente; en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia en Fecha 23 de Julio de 1999, según se evidencia en el Acta de Matrimonio bajo el N° 185.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este tribunal de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ (18) días del mes de Marzo del año Dos mil Diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA.
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m).- Se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
IPB/MAP/antonio
AP31-F-2009-003736
SENTENCIA DEFINITIVA
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