REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE: JOSE ANTONIO FIGUEIRA DOS SANTOS y ANA CAROLINA SOTO DE FIGUEIRA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.750.107 y V-13.533.111, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSE GREGORIO BLANCA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.128.083.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.-
-I-
Se inicia el presente juicio mediante escrito contentivo de la solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A, del Código Civil, presentada en fecha 21 de Enero de 2010, por los ciudadanos JOSE ANTONIO FIGUEIRA DOS SANTOS y ANA CAROLINA SOTO DE FIGUEIRA, asistidos por el abogado JOSE GREGORIO BLANCA, mediante la cual alegan que contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de Noviembre de 2004, según se evidencia en el Acta de Matrimonio, anotada bajo el N°.93.- Asimismo alegan que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, desde el 15 de Diciembre del año 2004, y sin haber ningún tipo de vida en común, y hasta la presente fecha, no ha existido entre ellos reconciliación alguna, lo que constituye por tal razón causal de Divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común, por lo que solicitaron de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil se declare el Divorcio.-
Consignados como fueron los recaudos, éste Juzgado mediante auto dictado en fecha Veintiocho (28) de Enero de 2010, procedió a admitir la presente solicitud, y se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público, y se libro Boleta de Notificación en fecha 09 de Febrero de 2010.-
En fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2010, el alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, Consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada como señal de recibido.-
El 02 de Marzo de 2010 compareció por ante este Juzgado la Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público GRACIELA AGUILAR, mediante diligencia informa que nada tiene que objetar en el presente procedimiento.-
-II-
Estando en la oportunidad para decidir, la presente solicitud, éste Tribunal observa:
El procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, del Código Civil, es especial, toda vez que para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos a saber: Primero: La solicitud debe ser hecha personalmente por los interesados y por ante el juez competente, de la Jurisdicción del último domicilio conyugal, requisito éste que se cumplió en el caso de autos.- Segundo: Que acrediten el Acta de matrimonio, a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo, la cual cursa en las actas procésales que conforman el presente expediente. Tercero: La declaración de que ha permanecido separados de hecho, por el transcurso de mas de cinco (05) años; fundamento éste en el cual basaron su solicitud de Divorcio.- Cuarto: Que el Ministerio Público, no objetare la solicitud, siendo que de las actas procésales se puede evidenciar que el Fiscal del Ministerio Público no hizo objeción alguna a la presente solicitud.-
Es así como de un estudio realizado a las actas que conforman la presente solicitud, y conforme a los requisitos de procedencia antes analizados, se observa que se han cumplido con las formalidades exigidas por la norma sustantiva del artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO FIGUEIRA DOS SANTOS y ANA CAROLINA SOTO DE FIGUEIRA, antes identificados. y ASÍ SE DECLARA.- Conforme a los cuatro supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Divorcio 185-A, aquí solicitada, por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, es decir, por lo que el Tribunal declarará tal divorcio en la parte dispositiva del presente fallo, y ASÍ SE DECIDE.-
-III-
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, del Código Civil solicitada por los ciudadanos JOSE ANTONIO FIGUEIRA DOS SANTOS y ANA CAROLINA SOTO DE FIGUEIRA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.750.107 y V-13.533.111, respectivamente, en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Area Metropolitana de Caracas, según se evidencia en el Acta de Matrimonio, anotada bajo el N°.93, de los Libros Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este tribunal de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2010).- Años 199° y 151°.-
LA JUEZ

DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.
En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m).- Se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.

IPB/MAP/jesus;
EXP. N° AP31-F-2010-000135