REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE SOLICITANTE: ALEXIS RAFAEL AULAR BRICEÑO Y MARITZA COROMOTO HIDROVO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.792.438 y 11.798.390, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: SILVIA NORA GONZALEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.896.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.-
-I-
Se inicia el presente juicio mediante escrito contentivo de la solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A, del Código Civil, presentada en fecha 05 de Octubre de 2009, por los ciudadanos ALEXIS RAFAEL AULAR BRICEÑO Y MARITZA COROMOTO HIDROVO, asistidos por la abogada SILVIA NORA GONZALEZ, mediante la cual alegan que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto de la Parroquia La Ceiba, del Municipio Autónomo Sucre, del Estado Trujillo en fecha 30 de diciembre de 1992, según se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 38, del año 1992.- Igualmente aducen que su último domicilio conyugal fue, Callejón Pacheco N° 23, Urbanización Lídice. Parroquia La Pastora. Distrito Capital.- Asimismo alegan que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, desde el mes de octubre del año 2003, y sin haber ningún tipo de vida en común, y hasta la presente fecha, no ha existido entre ellos reconciliación alguna, lo que constituye por tal razón causal de Divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común, por lo que solicitaron de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil se declare el Divorcio; procreamos un hijo, que tiene por nombre Yoandry Aular Hidrovo, quien actualmente tiene 20 años de edad.-
Consignados como fueron los recaudos, éste Juzgado mediante auto dictado en fecha ocho (08) de Octubre de 2009, procedió a admitir la presente solicitud, y se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público, la cual se libro en fecha 30 de noviembre 2009, la respectiva boleta de notificación.-
En fecha diez (10) de diciembre de 2009, el alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, Consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada como señal de haber recibido.-
El 14 de Enero de 2009 compareció por ante este Juzgado la Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, mediante la cual solicita al Tribunal inste a las partes a consignar partida de nacimiento de su hijo YOANDRY, y una vez que conste en autos la misma, informa que nada tiene que objetar en el presente procedimiento.-
El 02/02/2010, compareció la Apoderada Judicial Abogada SILVIA NORA, y consigno acta de nacimiento de YOANDRI GABRIEL.-
II
Estando en la oportunidad para decidir, esta solicitud, éste Tribunal observa:
El procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, del Código Civil, es especial, toda vez que para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos a saber:
Primero: La solicitud debe ser hecha personalmente por los interesados y por ante el juez competente, de la Jurisdicción del último domicilio conyugal, requisito éste que se cumplió en el caso de autos.-
Segundo: Que acrediten el Acta de matrimonio, a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo, la cual cursa en las actas procésales que conforman el presente expediente.-
Tercero: La declaración de que ha permanecido separados de hecho, por el transcurso de mas de cinco (05) años; fundamento éste en el cual basaron su solicitud de Divorcio.-
Cuarto: Que el Ministerio Público, no objetare la solicitud, siendo que de las actas procésales se puede evidenciar que el Fiscal del Ministerio Público no hizo objeción alguna a la presente solicitud.-
Es así como de un estudio realizado a las actas que conforman la presente solicitud, y conforme a los requisitos de procedencia antes analizados, se observa que se han cumplido con las formalidades exigidas por la norma sustantiva del artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ALEXIS RAFAEL AULAR BRICEÑO y MARITZA COROMOTO HIDROVO, antes identificados. Y ASÍ SE DECLARA.-
Conforme a los cuatro supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Divorcio 185-A, aquí solicitada, por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, es decir, por lo que el Tribunal declarará tal divorcio en la parte dispositiva del presente fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-
-III-
Por las razones anteriormente expuestas, éste JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, del Código Civil solicitada por los ciudadanos ALEXIS RAFAEL AULAR BRICEÑO y MARITZA COROMOTO HIDROVO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.792.438 y 11.798.390, respectivamente; en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos por ante el Prefecto de la Parroquia La Ceiba, del Municipio Autónomo Sucre, del Estado Trujillo en fecha 30 de diciembre de 1992, según se evidencia en el Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 38, del año 1992 de los Libros Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este tribunal de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Dos ( 02 ) días del mes de Marzo del año Dos mil Diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
En esta misma fecha, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m).- Se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
EXP. N° AP31-F-2009-002987
IPB/JRN/xiomara
SENTENCIA DEFINITIVA
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