REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS




PARTE SOLICITANTE: LUIS GUILLERMO TEIXEIRA USSA Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.719.663.-
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ALVARY URBINA, Inpreabogado No.131.038.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
AP31-F-2010-000555.-


Vista la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento y anexados los documentos necesarios por el solicitante a los fines de acordar lo solicitado, en la cual solicita que éste Juzgado ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano LUIS GUILLERMO TEIXEIRA USSA, cédula de identidad Nro.V- 17.719.663, la cual corre inserta en los Libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) bajo el Nº 711, folio 383 vto, del Año 1987, manifestando la parte solicitante en su libelo, que la mencionada Acta adolece del siguiente error material: donde dice que identifican a su padre como: JOAO SUILHERME TEIXEIRA ESCORCIO, siendo lo correcto JOAO GUILHERME TEIXEIRA ESCORCIO, que es como debe constar. Por lo que solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento. Como prueba de lo alegado por el Solicitante, consignó Partida de Nacimiento, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San José del Distrito Metropolitano de Caracas, y original del Acta de Nacimiento de su padre expedida por el Registro Funchal, Ficha N° 16155, y legalizada la firma por el consulado en Funchal Madeira en fecha 9 de Abril de 1985.- En éste sentido, considera el Tribunal, que los errores a que hacen referencia la parte solicitante no amerita un trámite mediante juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede en forma Sumaria, por lo que se Declara Procedente la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y se ordena la Rectificación de la siguiente manera. PRIMERO: Donde se identifica al ciudadano JOAO SUILHERME TEIXEIRA ESCORCIO lo cual es incorrecto, siendo lo correcto JOAO GUILHERME TEIXEIRA ESCORCIO que es como debe constar y ASI SE DECIDE.-
Remítase anexo a oficios copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Distrito Federal (hoy Distrito Capital), para que conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades competentes.- Cúmplase.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ( 22 ) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2.010). Años: 199º y 151º.-
LA JUEZ,

Dra. INDIRA PARIS BRUNI.

LA SECRETARIA.

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
En esta misma fecha, siendo las Diez (10:00) horas de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA.

Exp. N°.AP31-F-2010-000555.-
IPB/MAP/oscar.-