REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, ( 22 ) de Marzo 2.010
199° y 151°
Vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a los ciudadanos: ROSA GONNELLA de DAMASO, OSCAR JOSE DAMASO GONNELLA y ROSVELY JOHANA DAMASO GONNELLA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.968.340, 17.297.528, 19.228.268 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus ciudadano: OSCAR ALEXIS DAMASO HERRERA, quien falleció en esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, en fecha 16 de Enero de 2.008. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZ.


Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA


IPB/MA/lili.-Exp. N° AP31-S-2010-001035.