REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, (22) de Marzo de 2.010
199° y 151°
Vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a los ciudadanos: YSABEL TERESA PUENTES DE CONTRERAS, YRAIDA CONTRERAS PUENTES, HEIDY YSABEL CONTRERAS PUENTES Y JULIO CESAR CONTRERAS PUENTES titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.595.956, V-11.917.028, V-11.917.486 y V-17.423.167, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ciudadano: PASCUALINO CONTRERAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.296.519 quien falleció en el Hospital Universitario de caracas, en fecha 31 de Octubre de 2009. Expídanse las copias certificadas solicitadas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código Procedimiento Civil.-
LA JUEZ.
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA.
ABG MARIELA ARZOLA PADILLA.
Se requieren las copias simples para proveer.-
LA SECRETARIA.
IPB/MAP/antonio
Exp. N° AP31-S-2010-00892.-
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