REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

PARTE DEMANDANTE: ANTONIO MAKSOUD, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.680.739.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DESIREE PONTES TEIXEIRA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.131.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CARIBE NAUTICA, C.A., empresa registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 47, tomo 18-A-Pro, y MAICOL D`ADDEZZIO VICENTINI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.114.956.-
LA PARTE DEMANDADA ESTUVO ASISTIDO POR LA ABOGADO: REINALDO DOS SANTOS GOIS, Inpre No.54.355.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
EXPEDIENTE N°. AP31-V-2009-004457.-
I-

Mediante libelo de demanda, recibido del régimen de distribución de causas, la parte actora, demandó Sociedad mercantil CARIBE NAUTICA, C.A., empresa registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 47, tomo 18-A-Pro, y MAICOL D`ADDEZZIO VICENTINI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.114.956 , en virtud de que los referidos demandados, no cumplieron con su obligación asumida en el contrato de arrendamiento de fecha 02-06-2008, por el siguiente bien: Un (1) Galpón industrial, distinguido con el número uno (Nº 1), construido en la parcela número doce (Nº12), manzana E de la Zona Industrial del Este, en la ciudad de Guarenas, jurisdicción del Distrito Plaza del Estado Miranda.- Alega la parte actora, que la demandada adeuda los cánones de arrendamiento que van desde Julio del 2009 al 1 de diciembre de 2009, a razón de veintiséis mil cuatrocientos cincuenta (Bs.26.450,00), cada mes, lo que equivale a CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.132.250,00).-

Fundamenta la presente acción en los artículos 1.559, 1.167, 1.616 del Código Civil, 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-

El 28/01/2010, el Tribunal admitió la demanda, emplazándose a la parte demandada para el Segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para que dé Contestación a la demanda interpuesta.-

En fecha 16/0372010, comparecieron las partes y celebraron Convenimiento.-

-II-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida en la Resolución de la controversia en el Convenimiento suscrito entre las partes.-

SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.-

TERCERO: En el caso de autos y concatenados los hechos narrados con las normas de derecho citadas, observa el Tribunal que las partes han celebrado voluntariamente un CONVENIMIENTO en la presente causa. La parte Demandada goza de plena capacidad de disposición y la representación judicial de la parte Actora se encuentra debidamente facultada para ello, según el poder que le fuera otorgado para convenir; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no está prohibido el Convenimiento; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, haberse realizado ante este Juzgado, el cual está dentro de su competencia para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR el Convenimiento celebrado entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.-

-III-
DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado NOVENO DE MUNICIPIO de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, ya identificadas, en fecha 16/03/2010, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado NOVENO DE MUNICIPIO de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, (22) días del mes de MARZO del año DOS MIL DIEZ (2010). AÑOS 199° y 151°.-
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.

En la misma fecha y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA.
IPB/Ma/ferrer.
EXP. N° . AP31-V-2009-004457