REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Marzo de 2.010
Años. 199º y 151º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado JOSE FRANCISCO AVILA MARCANO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEJANDRO BRIGANTY HERNANDEZ, ratificando su escrito, donde solicita se ordene la restitución del inmueble de autos, en la persona de los ciudadanos ALEJANDRO BRIGANTY HERNANDEZ y MALINKA BRIGANTY HERNANDEZ, en sus carácter de Unicos y Universales Herederos de la demandada, ciudadana ADA ALBERTINA HERNANDEZ GUADARRAMA (fallecida), y/o en la persona del mencionado apoderado. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre dicho pedimento, observa: Tal como se evidencia de autos, el presente proceso se inició por demanda intentada por la Sociedad Mercantil NUÑEZ RAICES, C.A., contra la ciudadana ADA ALBERTINA HERNANDEZ DE BRIGANTY, por RESOLUCION DE CONTRATO, en virtud de la falta de pago de unos cánones de arrendamiento por parte de la arrendataria demandada. Que, que este Tribunal dictó sentencia definitiva en fecha 20 de Octubre de 2.004, declarando con lugar la demanda, la cual fue apelada por la demandada, conociendo de dicha apelación el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de esta Circunscripción Judicial, el cual, mediante decisión de fecha 28 de Septiembre de 2.005, declaró Sin Lugar dicha apelación, y confirmó la sentencia dictada por este Juzgado. Asimismo se observa, que la demandada, ejerció acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, conociendo del mismo el Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil y del tránsito de esta Circunscripción Judicial, el cual, mediante decisión de fecha 27 de Marzo de 2.007, declarando Con lugar la acción de amparo constitucional, anulando la sentencia dictada en fecha 28 de Septiembre de 2.005, por el mencionado Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el cual dando cumplimiento a dicho amparo constitucional, dictó decisión en fecha 10 de Enero de 2.008, declarando la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio que dio inicio a las presentes actuaciones, y en consecuencia de ello, se declaró Con lugar la apelación ejercida por la demandada, y se revocó la sentencia dictada por este Juzgado. Notificadas como fueron las partes de dicha Decisión. Se devolvió el expediente a este Juzgado, realizándose el avocamiento correspondiente a la presente causa de la Juez de este Despacho. Posteriormente, firme como se encontraba dicha decisión, se decretó ejecución voluntaria de la misma, y por cuanto la parte actora no dio cumplimiento a en el plazo concedido, se decretó la Ejecución Forsoza, ordenándose la restitución del inmueble de autos, a la parte demandada, ordenándose a la parte actora, cancelar todos los gastos que se generen por la Restitución del referido inmueble, librándose el Despacho, el cual fue devuelto a este Juzgado por falta de impulso de las partes, para su práctica. Que el ciudadano RAUL RON MARTINEZ, interpuso demanda de Tercería contra la Sociedad Mercantil NUÑEZ RAICES, C.A., y solicitó la Suspensión de la Ejecución de la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Décimo
de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el 10 de Enero de 2.008, dicha Tercería, fue admitida por este Juzgado, ordenándose la suspensión de la ejecución de dicha sentencia, hasta tanto se resuelva la incidencia surgida. Asimismo, se observa, que este Tribunal decretó la Perención de la Instancia en dicha Tercería. Que la apoderada actora, solicitó se oficiara a la ONIDEX y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, a los fines de que informen sobre el fallecimiento de la demandada, librándose los oficios correspondientes. Igualmente, se desprende de autos, que el solicitante, consignó original del justificativo de Unicos y Universales Herederos, evacuado por ante el Juzgado Segundo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, de donde se desprende que los ciudadanos ALEJANDRO BRIGANTY HERNANDEZ y MALINKA BRIGANTY HERNANDEZ, son los Unicos y Universales Herederos de la demandada, ciudadana ADA ALBERTINA HERNANDEZ GUADARRAMA.-
Ahora bien, los solicitantes, comparecen ante este Tribunal, en su carácter de Unicos y Universales herederos de la demandada fallecida ADA ALBERTINA HERNANDEZ DE BRIGANTY, a los fines de que se les restituya el inmueble de autos, para así dar cumplimiento en la sentencia anteriormente mencionada dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el 10 de Enero de 2.008. En este sentido, establece el artículo 1.163 del Código Civil, lo siguiente:
“se presume que una persona ha contratado para sí y para sus herederos y causahabientes, cuando no se ha convenido expresamente en lo contrario, o cuando no resulta así de la naturaleza del contrato”.
De igual manera, establece el artículo 1.603 del Código Civil, lo siguiente:
“El contrato de arrendamiento no se resuelve por la muerte del arrendador ni por la del arrendatario”.
En este sentido, resulta evidente que en la presente causa operó la subrogación arrendaticia a favor de los causahabientes o herederos de la demandada, tanto en los deberes como en los derechos frente al arrendatario, ello a partir de la muerte de su causante (la inquilina). Dicha subrogación, como fue señalado anteriormente, está regulada en nuestro ordenamiento jurídico en los mencionados artículos 1.163 y 1.603 del Código Civil. En conclusión, habiendo operado en el caso de marras la subrogación arrendaticia por el fallecimiento de la arrendataria demandada, a favor de sus causahabientes, no hay ninguna duda que éstos, en tanto al propietario del inmueble, ostentan la condición de inquilinos del inmueble objeto del presente procedimiento, razón por la cual, este Tribunal ordena nuevamente la RESTITUCION inmueble suficientemente identificado en los autos, a favor de los Unicos y Universales Herederos de la demandada fallecida ADA ALBERTINA HERNANDEZ DE BRIGANTY, debiendo la parte actora cancelar todos los gastos que se generen por la Restitución del inmueble antes identificado. ASI SE DECIDE. Líbrese oficio Despacho y Oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.- CUMPLASE.-
LA JUEZ,
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.-
IPB/MAP/damaris
Exp. N° 04-2989