REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, ( 23 ) de Marzo del año Dos Mil Diez (2.010).-
199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 16 de Marzo de 2010, el ciudadano RODOLFO ANTONIO PIERI, asistido por el abogado RICARDO DE ARMAS MASSAGUER, manifestó ser poseedor del inmueble de autos, y celebró transacción privada con la parte actora, y siendo que el demandado en autos es el ciudadano SUBBARAU P. MURRAY, y quien celebra transacción judicial es una persona distinta a éste, asistido de el mismo apoderado judicial de la parte actora, lo que esta prohibido en la ley, aunado al hecho de que el mencionado poseedor no cumple con los requisitos establecidos en la norma para ser considerado en juicio como un tercero tal y como lo establece el artículo 370 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso consagrado en los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela NIEGA la homologación al acto privado celebrado entre RODOLFO ANTONIO PIERI y SOCIEDAD MERCANTIL EQUIPOS Y SISTEMAS HIDROCAVEN C.A.-
LA JUEZ,
DRA INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
IPB/MA/lili.-
Exp. AP31-V-2009-001735.-