REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, (23) de Marzo del 2010
AÑOS: 199º Y 151º
Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de MARZO de Dos Mil DIEZ (2010), suscrita por el ciudadano JOSÉ CARDOZA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.371, en la cual solicita se designe defensor judicial, este Tribunal a fin de proveer sobre lo solicitado, previamente observa:
Señala el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “...omissis... Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia, comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida. (Subrayado nuestro)
Como puede observarse de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia el cumplimiento de las formalidades a que se contrae el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo que en el presente caso, aún no se ha cumplido la formalidad a que hace referencia la referida norma, relativa a la fijación del cartel de citación en el domicilio de la parte demandad es por lo que a fin de mantener la estabilidad procesal y evitar futuras reposiciones que perjudiquen a las partes del proceso, este Tribunal Niega la solicitud de defensor ad-litem, presentada por la representación judicial de la parte actora.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIELA ARZOLA P.
En la misma fecha 23-03-2010, se publicó la providencia anterior, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia del mismo en el Departamento de Archivo de este Juzgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, conjuntamente con copia certificada del libelo de demanda.-
LA SECRETARIA, ABOG. MARIELA ARZOLA P.
IPB/MAP/ferrer.-
EXP: AP31-V-2009-003210.-
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