REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

199° y 150°

SOLICITANTE: GLORIA LIJERKA LAH PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 10.512.600.-
ABOGADA ASISTENTE: NELLY COLMENARES ROSALES, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.190.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Se inicia el presente procedimiento por solicitud presentada ante este Juzgado, en fecha 19 de Mayo de 2009, por la ciudadana GLORIA LIJERKA LAH PEREZ, ya identificada, Abogada Asistente de la ciudadana NELLY COLMENARES ROSALES, ya identificada, mediante la cual expuso: Que en su partida de nacimiento la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Baruta Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 1.308, folio 230 Vto, correspondiente al año 1966, adolecen los siguientes errores: 1) En ella se identifico a su padre como DRAGUTIN LACHE YLIC siendo esto incorrecto, por cuanto su nombre correcto es DRAGUTIN LAH ILIC; 2) Asimismo se identifico a su madre como ROSA PEREZ DE LACHE siendo incorrecto, pues lo correcto es ROSA CATALINA PEREZ DE LAH; 3) Igualmente me identificaron como GLORIA LIGECA siento esto incorrecto por cuanto lo correcto es GLORIA LIJERKA.-
En fecha Ocho (08) de Junio de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del ciudadano (a) del fiscal del Ministerio Público, así como librar Cartel de Citación emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos. El Dieciséis (16) de Junio de 2009, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.- En fecha veinte (20) de Julio de 2009, compareció el Ministerio Público en la persona de la abogada MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Sexta 96° de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y solicitó se a este Juzgado proceda a librar el correspondiente cartel. Este Tribunal mediante auto de fecha veinte (20) de julio de 2009, libro el correspondiente Cartel de Citación a tenor de lo estipulado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y mediante diligencia de fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2009, compareció la ciudadana GLORIA LIJERKA LAH PEREZ, asistida por la abogada LARIHELY ELJURI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.826, y consignó Cartel publicado en el Diario “Ultimas Noticias” en fecha cuatro (04) de noviembre de 2009.-

II
Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Establece el artículo 501 del Código Civil lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros de estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Municipio a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.-
De igual manera, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Para declarar la procedencia de la rectificación de la partida de nacimiento, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el registro de estado civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba.-
En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal la veracidad de lo expuesto, al presentar los documentos pertinentes para ello, por lo que este Tribunal considera que es procedente la rectificación de la partida de nacimiento solicitada.- Y ASI SE DECLARA.-
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana GLORIA LIJERKA LAH PEREZ. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde se identifico a su padre dice “ DRAGUTIN LACHE YLIC .” debe decir y leerse “DRAGUTIN LAH ILIC”, que es lo correcto; asimismo donde se identifico a su madre dice “ ROSA PEREZ DE LACHE”, debe decir y leerse “ROSA CATALINA PEREZ DE LAH”; igualmente donde dice “ GLORIA LIGECA, debe decir y leerse GLORIA LIJERKA”, y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, al Registro Civil de Nacimiento del Municipio Baruta Distrito Sucre del estado Miranda y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir la nota marginal correspondiente.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Cuarto (4to) día del mes de Marzo del año dos mil Diez (2010). Años 199° y 151°.-
LA JUEZ,



DRA. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA


ABG. MARIELA ARZOLA P.

En esta misma fecha se requieren fotostatos para proveer.-

LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA P.
IPB/MAP/xiomara
EXP. AP31-F-2009-000726
SENTENCIA DEFINITIVA