REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ( 04 ) de Marzo de 2.010
199° y 151°
Vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a los ciudadanos: JOSE JESUS VILLALOBOS MARTINEZ, MAHOLY COROMOTO VILLALOBOS DIAZ Y MARYAN CAROLINA VILLALOBOS DIAZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.819.542, V-16.299.759 y V-18.836.274, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus ciudadana: GLADYS DIAZ DE VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° V-4.362.535, quien falleció en Caracas, en fecha 17 de Enero del 2010. Expídanse las copias certificadas solicitadas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código Procedimiento Civil. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZ.
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA.
ABG MARIELA ARZOLA PADILLA.
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.-
LA SECRETARIA.
IPB/MAP/oscar
Exp. N° AP31-S-2010-000740
|