REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, (04) de Marzo de 2.010
199° y 151°
Vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a los ciudadanos: ADALBERTO MOGLIA IVALDI, DAVID MARIO ROGELIO MOGLIA GALETTO y LUISA MARGHERITA MOGLIA GALETTO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.505.152, V-6.501.162 y V-11.566.632, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus ciudadana: FERNANDA GALETTO DE MOGLIA, titular de la cédula de identidad N° E-757.840, quien falleció en Caracas, en fecha 28 de Octubre del 2009. Expídanse las copias certificadas solicitadas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código Procedimiento Civil. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZ.
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA.
ABG MARIELA ARZOLA PADILLA.
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.-
LA SECRETARIA.
IPB/MAP/oscar
Exp. N° AP31-S-2010-000815
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