REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Primero (1º) de Marzo de Dos Mil Diez
199º y 150
ASUNTO: AP31-F-2009-002698
SOLICITANTES: YONNY JOSE ZAPATA ROMERO y FATIMA DEL VALLE BERROETA TOMACE, venezolanos, mayores, de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.387.441 y V.-11.672.693. Asistidos por el Abogado JUAN LUIS SANZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.064.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 21 de septiembre de 2009, por los ciudadanos YONNY JOSE ZAPATA ROMERO y FATIMA DEL VALLE BERROETA TOMACE, asistidos por el Abogado JUAN LUIS SANZ, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día trece (13) de octubre de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Guapo del Municipio Paéz del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el N° 07, folio 13, Tomo 1 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1998; fijando como su último domicilio conyugal Casa N° 6, Calle Venezuela, Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos. Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el año 2000, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2009, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 05 de febrero de 2010, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Centésimo Segunda del Ministerio Público, Abogada LEFFY RUIZ MEDINA, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos YONNY JOSE ZAPATA ROMERO y FATIMA DEL VALLE BERROETA TOMACE, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día trece (13) de octubre de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Guapo del Municipio Paéz del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el N° 07, folio 13, Tomo 1 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1998.- Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal correspondiente, a los fines de estampar la nota marginal respectiva.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al Primer (1er) día del mes de Marzo del año DOS MIL Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Once y Cuatro Minutos de la Mañana (11:04 a.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
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