REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Primero (1º) de Marzo de Dos Mil Diez
199º y 150
ASUNTO: AP31-F-2009-003027

SOLICITANTES: MARIA OLIMPIA PRATO RAMIREZ y EULOGIO PEREIRA FIALLO, venezolanos, mayores, de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.618.725 y V-1.558.009. Representados por la Abogada AIDA PRATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 7.078, quien actúa como Apoderada Judicial de ambas partes, según consta de Poder Apud-Acta que corre inserto a los folios 08 al 10.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 05 de Octubre de 2009, por los ciudadanos MARIA OLIMPIA PRATO RAMIREZ y EULOGIO PEREIRA FIALLO, asistidos por la Abogada AIDA PRATO, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día veintiséis (26) de septiembre de 1970, por ante el Prefecto del Municipio Concordia del Estado Táchira, cuya acta quedó inserta bajo el N° 377 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1970; fijando como su último domicilio conyugal en Casa N° 48, vereda 5, Calle Mara, Las Minitas de Baruta, Municipio Baruta del Estado Miranda; de la mencionada unión conyugal procrearon cinco (5) hijos todos mayores de edad. Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de abril de 2003, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha ocho (8) de octubre de 2009, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 12 de febrero de 2010, compareció por ante este Despacho, el Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, Abogado JAVIER ENRIQUE MARCANO LOZADA, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos MARIA OLIMPIA PRATO RAMIREZ y EULOGIO PEREIRA FIALLO, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día veintiséis (26) de septiembre de 1970, por ante el Perfecto del Municipio Concordia del Estado Táchira, cuya acta quedó inserta bajo el N° 377 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1970.- Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal correspondiente, a los fines de estampar la nota marginal respectiva.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al Primer (1er) día del mes de Marzo del año DOS MIL Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE

En la misma fecha, siendo las Nueve y Veintiocho Minutos de la Mañana (9:28 a.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE