REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Primero (01) de Marzo de Dos Mil Diez (2010)
199º y 150º
PARTE ACTORA: Constituida por la ciudadana JUANA ISORA GARCIA, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 3.502.397. Representada en la cauda por las abogadas VESTALIA HURTADO DE QUIROS y VESTALIA M. QUIROS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, abogadas en ejercicio, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.873 y 41.687 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 4.038.267. Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: DESALOJO.-
ASUNTO: AP31-V-2009-002890
PRIMERO:
En fecha 11 de agosto de 2009, fue presentado libelo de demanda por la abogada VESTALIA HURTADO DE QUIROS, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JUANA ISIDORA GARCIA, mediante la cual incoó pretensión de DESALOJO en contra del ciudadano JOSE RODRIGUEZ.
Por auto de fecha 14 de agosto de 2009, este Tribunal le dio entrada a la pretensión incoada, ordenándose la citación del demandado.-
En fecha 04 de noviembre de 2009, compareció por ante éste Órgano Jurisdiccional la Abogada VESTALIA DE QUIROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.873, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora a los fines de desistir de la presente solicitud.-
En decisión de fecha 09 de noviembre de 2009, éste Tribunal negó homologar el desistimiento formulado por las abogadas VESTALIA HURTADO DE QUIROS y VESTALIA M. QUIROS, por cuanto no tenían autorización expresa de su mandante, ciudadana JUANA ISORA GARCIA, para desistir en el presente proceso.
En diligencia de fecha 23 de noviembre de 2009, la ciudadana JUANA ISORA GARCIA, otorgó poder apud acta a las abogadas VESTALIA HURTADO DE QUIROS y VESTALIA M. QUIROS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, abogadas en ejercicio, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.873 y 41.687 respectivamente.
En diligencia de fecha 19 de enero de 2010, compareció la abogada VESTALIA HURTADO DE QUIROS, quien desistió del procedimiento.
SEGUNDO
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada entre las partes en fecha 30 de septiembre de 2009, y dando cumplimiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 00-0062 de fecha 07 de abril del 2000, (Caso: LUIS JOSE PEREZ AZOCAR vs JOSE ARIAS CH.), que obliga al Juez a verificar la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales, para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, y visto el poder apud acta que le otorgara la ciudadana JUANA ISORA GARCIA, a las abogadas VESTALIA HURTADO DE QUIROS y VESTALIA M. QUIROS, cursante al folio 41 de donde se desprende la capacidad expresa para desistir en el presente juicio, tal y como lo exige el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Once y Treinta y Siete Minutos de la Mañana (11:37 a.m) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI SALVATORE
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