REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO Nº AP31-F-2010-00673
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano JESUS ROGELIO DIAZ BRACHO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° V-12.258.699, debidamente asistido por la abogada JENNYFER ALEXANDRA BELLO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.878, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, cuya acta se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 209 del año 1976, alegando que en dicha acta asentaron incorrectamente el nombre de su padre como “BENERGE JESUS DIAZ”, siendo lo correcto “BONERGE JESUS DIAZ”.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, original de la Partida de Nacimiento N° 209 del año 1976, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital; Registro Civil de Nacimiento de su padre, ciudadano BONERGE JESUS DIAZ, expedida por el Registrador Principal del Estado Miranda en fecha 18/10/2007 y fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano BONERGE JESUS DIAZ y del solicitante, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, lo que trae como elemento de convicción a quien sustancia, que de la referida Acta de Nacimiento supra identificada se desprende el error material señalado en la solicitud.
En consecuencia, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 209 del año 1976, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “BENERGE JESUS DIAZ”, DEBE DECIR: “BONERGE JESUS DIAZ”, quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que den cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establecido el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI
En la misma fecha siendo las ONCE Y VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA (11:20 A.M), se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI
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