REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de Marzo de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2010-001045

Visto el anterior escrito de solicitud de Título Supletorio suscrito por la ciudadana MARÍA ANGELINA BLANCO ORAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.277.350, asistida la abogada Jeanett Revete, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.573; así como los documentos consignados y las testimoniales evacuadas, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de título suficiente requerido, observa:
En fecha 24 de Marzo del año en curso, comparecieron las ciudadanas GREGORIA JOSEFINA GUIA ZERPA y GEORGINA MAITE GUIA ZERPA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.617.455 y 12.617.456 respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial en el presente asunto.
Ahora bien, de las declaraciones de ambas ciudadanas se desprende que a la tercera pregunta señalada en el escrito que dio origen a las presentes actuaciones, relativa a las características de la vivienda objeto de esta solicitud, no coinciden en las respuestas de la misma, por cuanto la primera de las testigos indicó que la casa es de dos plantas y la segunda manifestó que es una casa de una planta.
Por lo antes expuesto y por las incongruencias en las testimoniales evacuadas, este Tribunal se ve forzado a negar como en efecto niega la declaración de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD solicitado, ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,

NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. CAROLINA ALARCON REAÑO











ASUNTO: AP31-S-2010-001045
AGG/CAR/yonayde