REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Ocho (08) de Marzo de Dos Mil Diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP31-O-2010-000001
Vista el escrito de fecha 24 de Febrero de 2010, suscrito por el abogado LUIS EDUARDO FLORES CAMARGO, portador de la cédula de identidad número V-3.008.090, asistido por la abogada MERCEDES ESCOBAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 14.433, en el cual señala que la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano YVAN ALFONZO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-5.181.909, esta dirigida a todos y cada uno de los miembros de la Junta Directiva de la ASOCIACIÒN COOPERATIVA DE TRANSPORTE TELE TAXI S.R.L, y que hasta tanto no conste en autos la notificación de todos miembros de la referida asociación no podrá fijarse la celebración de la audiencia oral y pública en la Acción de Amparo interpuesta, este Tribunal a este respecto observa:
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto de las mismas se evidencia, específicamente del auto de admisión de fecha 01/02/2010 que se ordenó la notificación de los presuntos agraviantes, Miembros de la Junta Directiva de la Asociación Cooperativa de Transporte Tele Taxi S.R.L., integrada por los ciudadanos VICTOR VERGARA, Presidente del Consejo de Administración de la Asociación, LUIS FLORES, Tesorero del Consejo de Administración de la Asociación, PURIFICACIÒN LOPEZ, Secretaria de Organización del Consejo de Administración de la Asociación, ALIRIO VARGAS, Contralor General de la Asociación, JOSÈ CASTRO, Comisionado de Tráfico y Mantenimiento de la Asociación, ANTONIO MARQUEZ, Comisionado de Relaciones Humanas de la Asociación y LUIS BELTRAN, Comisionado de Relaciones Públicas de la Asociación, a los fines que se sirvan concurrir a este Despacho con el objeto que tengan conocimiento sobre el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública en la acción de Amparo incoada, la cual tendrá lugar tanto en su fijación como para su celebración, dentro de las Noventa y Seis (96) horas computados a partir de la última notificación que de los agraviantes se haga.
Ahora bien, dispone el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 215: Es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado para la contestación de la demanda, citación que se verificará con arreglo a lo que se dispone en este Capítulo”.
Asimismo, establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil que:
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.”
Acorde con este postulado, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

Así las cosas no puede pasar por alto éste Juzgado que si bien es cierto que las reposiciones sólo deben acordarse en los casos determinados por la ley, la reposición de la causa, es una institución procesal creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso. Por lo que la reposición no puede tener por objeto subsanar desaciertos de las partes, sino corregir vicios procesales, es decir, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de éstas, y siempre que este vicio o error y daño consiguiente no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera; la reposición debe tener por objeto la realización de actos procesalmente necesarios, o cuanto menos útiles y nunca causa de demora y perjuicios a las partes que debe perseguir, en todo caso un fin que responda al interés específico de la administración de justicia dentro del proceso, poniendo a cubierto el valor de los fundamentos que atienden al orden público y evitando o reparando la carga o gravamen que una falta de procedimiento pueda ocasionar o haya ocasionado en el derecho y el interés de las partes.
Por último, la reposición tiene como finalidad mantener el equilibrio en el proceso, procurando que no se afecte la estabilidad de los juicios y corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho a la defensa. Pues, así debe entenderse según lo estatuido en el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente dispone:
(SIC)”…Artículo 245.- Salvo lo dispuesto en el artículo 209, la sentencia podrá limitarse a ordenar la reposición de la causa, por algún motivo legal, al estado que en la propia sentencia se determine…”. (Subrayado y negrita del Tribunal).
Sentado lo precedentemente expuesto, el legislador patrio ha establecido que el fallo puede ordenar la reposición de la causa cuando afecte las garantías procesales y perfectamente exista un motivo legal para ello.
En materia de reposición y nulidad de los actos procesales, el Código de Procedimiento Civil, acorde con los principios de economía y celeridad que deben caracterizar todo proceso, incorpora el requisito de la utilidad de la reposición.
No obstante, para declarar su incumplimiento debe atender a la finalidad del requisito y con esa base examinar la utilidad de la reposición, pues para ordenar la reposición de una causa, debe tener el juez por norte la utilidad de aquélla, de manera que sea absolutamente necesaria para limpiar de errores el proceso y que el acto cuya nulidad se solicite no haya alcanzado el fin perseguido. Ordenarla sin que se cumplan estos postulados, representaría una reposición inútil, con el consabido retraso, pernicioso por demás, de la administración de justicia y de la celeridad procesal.
Es así que en el caso de autos, la parte accionante señala que los agraviantes son los ciudadanos VICTOR VERGARA, Presidente del Consejo de Administración de la Asociación, LUIS FLORES, Tesorero del Consejo de Administración de la Asociación, PURIFICACIÒN LOPEZ, Secretaria de Organización del Consejo de Administración de la Asociación, ALIRIO VARGAS, Contralor General de la Asociación, JOSÈ CASTRO, Comisionado de Tráfico y Mantenimiento de la Asociación, ANTONIO MARQUEZ, Comisionado de Relaciones Humanas de la Asociación y LUIS BELTRAN, Comisionado de Relaciones Públicas de la Asociación COOPERATIVA DE TRANSPORTE TELE TAXI S.R.L, de lo que se deduce que resulta necesario notificar a cada uno de ellos, lo cual no se ha cumplido en la causa, toda vez que no se han librados las boletas de notificación a cada uno de los miembros de la Junta Directiva de la Asociación COOPERATIVA DE TRANSPORTE TELE TAXI S.R.L, tal y como lo señalare el auto de admisión.
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Décimo de Municipio, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho cierto que los trámites de la notificación y citación son de orden público y a la facultad conferida al juez como director del proceso, ordena conforme a lo dispuesto 310 del Código de Procedimiento Civil, la Reposición de la causa al estado de librar boletas de notificación a los ciudadanos; VICTOR VERGARA, LUIS FLORES, PURIFICACIÒN LOPEZ, ALIRIO VARGAS, JOSÈ CASTRO, ANTONIO MARQUEZ y LUIS BELTRAN, quienes deberán comparecer por ante este Juzgado ubicado en la Avenida Principal de Los Cortijos de Lourdes y la Calle Bernardette, Edificio Centro Los Cortijos, Piso 3, a objeto que tengan conocimiento sobre el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública en la acción incoada, la cual tendrá lugar para su celebración dentro de las NOVENTA Y SEIS HORAS computadas a partir de la última de las notificaciones que de los agraviantes se haga. Asimismo, se ordena librar nueva oficio al Fiscal del Ministerio Público. Líbrense boletas de notificación y oficio, a la cual deberá anexarse copias certificadas del libelo de la demanda, del auto que admite la misma, y del presente auto, quedando todo lo actuado a partir de la nota de secretaría de fecha 09/02/2010, Nulo y sin efecto jurídico alguno. Asimismo, se insta a la parte actora a consignar los fotostatos, a los fines de librar las boletas y oficio.
EL JUEZ

NELSO GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ABG. ERICA CENTANNI SALVATORE