REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2007-000026



PARTE ACTORA:
ADMINISTRADORA ONNIS C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de marzo de 1.972, bajo el No. 10, tomo 38-A.

APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
LAURA PIUZZI abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el No.22.738.

PARTE DEMANDADA:
JOSE ANTONIO CHAPMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.959.720.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA:
NO CONSTITUYO

MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES

La presente causa ha sido tramitada con fundamento al procedimiento inherente a la competencia del Tribunal para conocer del presente juicio. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente se observa que, el último acto procesal realizado tendiente a efectuar la citación de la demanda, fue realizada en fecha 19 de Enero de 2.009, al estampar diligencia, el ciudadano MARIO DIAZ, Alguacil adscrito a la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, consignando compulsa librada al defensor ad-litem de la parte demandada, manifestando la falta de impulso procesal de la parte interesada, por haber transcurrido mas de treinta (30) días desde la fecha en que se libró la compulsa.

Desde la fecha de la última actuación en autos, que lo fue el día 19 de Enero de 2.009, hasta el día 24 de Febrero de 2.010, fecha en la cual compareció la apoderada judicial de la parte actora, abogada LAURA PIUZZI, estampando diligencia, solicitando la designación de un nuevo defensor judicial a la parte demandada, transcurrió UN (1) AÑO UN (1) MES Y CINCO (5) DIAS, sin que la parte actora haya ejecutado ningún otro acto de procedimiento, tendiente a la citación del demandado.

Al respecto, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

Al efecto y en análisis del encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se encuentre que la norma es palmaria, clara, y de su contenido se concluye que el impulso procesal requerido deben darlos los litigantes, vale decir, que es responsabilidad de ello el mantener con vida jurídica el proceso, conducta que, por otra parte denota interés en que se resuelva la controversia en los lapsos procesales establecidos; lo contrario, el abandono del juicio, lleva a concluir que la parte interesada al no realizar ningún acto que impidiera que transcurra cualquiera de los lapsos en comentario, manifiestan tácitamente intención de no continuar con el litigio.

Por las anteriores consideraciones, este Tribunal decreta la perención de la instancia en el presente juicio, Y ASI SE DECIDE.

En merito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Undecimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA PRESENTE INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 269 y 271 Ejusdem, produciendo los efectos de este último.

En virtud de la naturaleza del presente fallo y conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay expresa condenatoria en costas.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Undecimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010),
LA JUEZ
RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA

ABOG. JESSIKA ARCIA.


Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
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LA SECRETARIA

ABOG. JESSIKA ARCIA.