REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2009-003338
OFERENTE: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INMOBILIEN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de Julio de 2003, bajo el Nº 6, Tomo 780-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA OFERENTE: La oferente está representada por los Abogados BRUNILDA GUEVARA Y JOSE RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.892 y 137.320, respectivamente.
OFERIDA: La ciudadana ANA ISABEL CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.085.515, de este domicilio sin representación judicial constituida en autos.
MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPÓSITO.
Se inició el presente procedimiento, mediante libelo de demanda y sus respectivos recaudos, presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio, con sede en Los Cortijos en fecha 2 de Octubre de 2009, correspondiéndole su conocimiento y sustanciación a este Juzgado, en el cual se le dio entrada mediante auto el día 7 del mismo mes y año
En fecha 30 de Octubre de 2009, compareció la ciudadana XIOMARA VERA TOVAR en su carácter de Director Gerente de ADMINISTRADORA INMOBILIEN C.A., asistida por el Abogado JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 137.320, y consignó cheque a favor de la oferida contra el Banco Mercantil.
Mediante auto de fecha 2 de Noviembre de 2009, el Tribunal ordenó el resguardo del cheque consignado. En fecha 8 de Diciembre de 2009, el Tribunal fijó oportunidad para la práctica de la Oferta real, no compareciendo la oferente en la oportunidad fijada por este Tribunal.
El Apoderado Judicial de la oferente estampó diligencia solicitando se citara a la oferida, lo cual este Tribunal negó el pedimento mediante auto de fecha 28 de Enero de 2010.
Compareció en fecha 11 de Marzo de 2010, el Apoderado Judicial de la Oferente Abogado JOSE RODRIGUEZ, estampó diligencia y DESISTIO del procedimiento , es por lo que este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena la entrega del cheque a la oferente previa su certificación en autos previa consignación de los fotostatos requeridos para tal fin.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil diez ( 2.010) . Años 199 y 151.
LA JUEZ,
Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,
Abg. JESSIKA ARCIA PÉREZ.
En esta misma fecha siendo las 9:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
JESSIKA ARCIA PEREZ.
|