REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE SEXTO DE JUICIO
199° y 150°

Maracay, 02 de Marzo del 2010


Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Publica Primera, adscrita al sistema Autónomo de la Defensa Publica del Estado Aragua, ABG. MARTHA RAMIREZ, en su carácter de defensora del acusado HERNANDEZ LICET VICENTE JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.927.564, en el cual solicita ante este tribunal que en virtud de que su defendido goza de una medida cautelar contemplada en el articulo 256 ordinales 3° 6º y 9º , impuesta por este tribunal Cuarto (04) de control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25-05-2009, y que su defendido ha cumplido puntualmente con todas sus presentaciones, pero que el traslado a cumplir con las mismas se le dificulta por cuanto el acusado reside en Barrio SECTOR ROMULO GALLEGOS, CALLE BUCARE, CASA Nº 08, CAGUA, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ARAGUA, es por lo que solicita la extensión del lapso de presentaciones a cada Noventa (90) días, por ante la oficina de alguacilazgo, en consecuencia este tribunal Sexto de Juicio, en virtud de que el referido acusado a cumplido cabalmente con sus presentaciones es por lo que Acuerda: Extender el lapso de presentaciones a cada sesenta (60) días, por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ LA SECRETARIA

ABG. AIXA PARADA.





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. AIXA PARADA


CAUSA Nº 6M-1085-09