REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de Marzo de 2010
199° y 151°
CAUSA No. : 6M-505-05
JUEZA: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ NADAL
FISCAL 9°: ABG. MARÍA ESPERANZA CASTILLO
IMPUTADO: CESAR ANTONIO CUERVO LINARES
DEFENSA: ABG. CEDRYS PALENCIA
DELITO ROBO GENÉRICO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano CESAR ANTONIO CUERVO LINARES y otros, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalia 9º del Ministerio Publico del Estado Aragua, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en contra del ciudadano Rivas quintana José Gregorio, esta juzgadora procede a decidir, de la siguiente manera:
En fecha 18-02-2010, fue recibido en este Tribunal, escrito presentado por la Defensora Publica Abg. Cedrys Palencia, en la cual remiten a este Juzgado ACTA CERTIFICADA DE DEFUNCIÓN N° 1469434, inserta bajo el Nº 064, Tomo I, AÑO 2009, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas, correspondiente al ciudadano CESAR ANTONIO CUERVO LINARES, en virtud de que el mismo falleció por shock hipovolemico, laceración pulmonar cardiaca y hepática, herida lumbar de proyectil de arma de fuego.
Ahora bien, en virtud de lo anteriormente señalado considera esta Juzgadora, que los hechos ocurridos se encuentra subsumidos dentro del contenido de la norma, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con el articulo 103 del Código Penal, por lo que se acuerda decretar el Sobreseimiento de la Causa en relación al ciudadano CESAR ANTONIO CUERVO LINARES por considerar quien decide que la acción se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de la muerte del imputado. Y así se declara.
Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Sexto de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en relación al ciudadano CESAR ANTONIO CUERVO LINARES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° concatenado con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 103 del Código Penal, en virtud de la extinción de la acción penal por muerte del imputado. Diarícese. Notifíquese a las partes.- Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
EL SECRETARIO (A),
ABG. JORGE RAY
CAUSA N° 6M-505-05
EPD/
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