REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-000590
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos MARIAN CAROLINA DIAZ CAMACHO y BRARLY JOSUE AULAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nros. 18.071.174 y 17.491.207, respectivamente, asistidos por el abogado RAFAEL M. DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.768, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos, MARIAN CAROLINA DIAZ CAMACHO y BRARLY JOSUE AULAR, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 23/02/10, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
LISBETH BRANDT LAMUS
ABG. ARLENE PADILLA
AGG/AP/nelly
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