REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2009-003571

PARTE ACTORA: Entidad Financiera, BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A, BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de noviembre de 2002, bajo el N° 35, Tomo 725-A-Qto, transformada en banco universal, en acta de Asamblea General de Accionistas, celebrada el día 30 de marzo de 2004, e inscrita en el Registro Mercantil, en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el N° 65, Tomo 1009-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos VÍCTOR ALFREDO PRIETO MELO, TOMAS RAMIREZ GALINDO, JOSE LISANDRO RISO ABREU, YENNIFER BARRAGAN, ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN Y BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.580, 38.050, 76.063, 132.211, 29.800 y 2.723 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano HOMERO RAFAEL TINIACOS VERA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.742.171

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó en autos
MOTIVO: Resolución de Contrato.

SENTENCIA DEFINITIVA: Homologación de Desistimiento.


Alega la parte actora en su libelo de demanda que consta de documento autenticado ante la Notaría Pública Trigésima primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de agosto de 2007, bajo el N° 315, que la concesionaria de vehículos IMOLA Motors C.A, domiciliada en el Estado Zulia, inscrita en la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el N° 15, Tomo 80, celebró con el ciudadano Homero Tiniacos un contrato de venta con reserva de dominio, cuyo objeto se refiere a un vehículo cuya características son las siguientes: Marca: Fiat; Modelo: Siena HLX 1.8 8V RS2; Año: 2008; Color: Plata Bari; Serial de carrocería: 9BD17219483323108, Serial de Motor: 1V0294269; Peso: 1.080 Kgs; Placa: VCZ-29C; Uso: Particular; Capacidad: 5 puestos.
Que el precio del referido vehículo fue por la suma de cuarenta y tres mil quinientos treinta y siete bolívares con treinta céntimos (BS. 43.537,30), que el comprador se comprometió a pagar de la siguiente manera: la cantidad de trece mil novecientos veintisiete bolívares con treinta céntimos (Bs. 13.927,30) que el vendedor recibió del comprador en dinero efectivo y a su entera y cabal satisfacción, y el saldo restante es decir, la cantidad de veintinueve mil seiscientos diez bolívares (Bs. 26.610) a financiar en el plazo de cuarenta y ocho (48) meses, de manera mensual y contentivas de amortización de capital e intereses devengados; señalando la representación del actor, que a pesar de las innumerables gestiones realizadas por su poderdante a la fecha del 09/10/2009, el comprador ciudadano Homero Tiniacos, ya identificado dejó de pagar adeudando 8 cuotas establecidas en el contrato de venta con reserva de dominio, lo cual da un total de ocho mil ciento cincuenta y seis bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 8.156,41) que comprende amortización a capital, intereses convencionales e intereses de mora, excediéndose en su conjunto de la 8va parte del precio total convenido del vehículo, que al producirse la mora se exige la totalidad del crédito otorgado, a lo cual el demandado adeuda a la parte actora la suma de veinticinco mil novecientos cincuenta y cinco bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 25.955,41) discriminados de la siguiente manera: la cantidad de veinte un mil setecientos ochenta y seis bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 21.786,57) por concepto de capital; el monto de un mil doscientos setenta bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 1270,88) por concepto de intereses convencionales, calculados al 28% anual, y por cuanto han sido infructuosas las gestiones realizadas para obtener el cobro de las cuotas anteriormente señaladas, procedió a demandar al ciudadano Homero Tiniacos, para que conviniera o fuere condenado por el Tribunal en lo siguiente:
Primero: En la resolución del contrato de venta con reserva de dominio, y por ende hacer entrega del vehículo descrito al comienzo del presente fallo.
Segundo: A reconocer que quedan en beneficio de su poderdante las cuotas pagadas, como justa compensación por los daños y perjuicios causados.
Tercero: Al pago de las costas y costos del proceso.
En fecha 26 de Octubre de 2009, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los trámites del juicio breve, ordenándose el emplazamiento del ciudadano Homero Rafael Tiniacos Vera, para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a su citación y diera contestación a la demanda. Librándose la respectiva compulsa de citación, con despacho y oficio al Estado Zulia en fecha 25 de noviembre de 2009.
En fecha 25 de noviembre de 2009, se apertura el cuaderno de medidas respectivo
Compareció en fecha 05 de marzo de 2010, la abogada Envida Zerpa, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 29.800, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y desistió del presente procedimiento. Asimismo consignó poder que acredita su rerpresentación
Al respecto, el Tribunal observa:
Se inicio la presente demanda de Resolución de Contrato, interpuesta por la entidad financiera Banco Nacional de Crédito C.A, Banco Universal, en contra del ciudadano Homero Tiniacos.
Que el desistimiento fue realizado antes de haberse realizado la citación del demandado, por lo que no es necesario su consentimiento.
Por otro lado, es la parte actora, por intermedio de su apoderado judicial, realiza el desistimiento del presente procedimiento en virtud de que la parte demandada cumplió con el pago de sus obligaciones, tal y como se evidencia del Poder que riela a los folios 32 al 36 del presente asunto. En consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento formulado por la abogada Eneida Zerpa y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay norma expresa que así lo contemple.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ.

LISBETH BRANDT LAMUS.
LA SECRETARIA.

ARLENE PADILLA.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA.
ABG. ARLENE PADILLA.


eli***