REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: AP31-F-2009-003507


En fecha 03 de Noviembre de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos WUALTER RAMON SANTIAGO y JULLY JOSEFINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 6.894.788 y V- 6.443.123, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Rosvary Urbina inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 128.162; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 27 de Agosto de 1.982, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 415, Folio 415, correspondiente al año 1.982; que establecieron su domicilio conyugal en la Segunda Calle La Libertad, Casa S/N, Los Magallanes de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Que de dicha procrearon dos hijas de nombres YURBI ADOLIS y AMBAR ODALYS, ambas mayores de edad

Admitida la solicitud en fecha 09 de Noviembre de 2009, se ordenó la Notificación al Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción en fecha 02 de Febrero de 2010, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 23 de Febrero de 2010, manifestó no tener objeción que formular.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos WUALTER RAMON SANTIAGO y JULLY JOSEFINA GARCIA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.

Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ______________ (_____) días del mes de Marzo del año dos mil Diez (2010). Años: 199º de la independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C
LA SECRETARIA

Abg. DILCIA MONTENEGRO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA.







MAGC/DM/Eduardo
Exp. N° AP31-F-2009-003507
Sentencia Definitiva