REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ______________ (_________) de Marzo de 2010
199º y 150º.
(Expediente no. AP31-F-2010-000380)
Vistas las presentes actuaciones vinculadas con la DEMANDA DE DIVORCIO instaurada por la ciudadana Ana María Rojas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.099.889, debidamente asistida por la Abogado Judith Mújica T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.740, el Tribunal a los fines de proveer observa que, luego de una exhaustiva revisión de las actuaciones que conforman este expediente observa, que la pretensión de la accionante no estuvo dirigida a formular una solicitud de jurisdicción voluntaria tendiente a obtener la declaratoria de divorcio a que se contrae el articulo 185-A del Código Civil, sino que por el contrario formuló una demanda de divorcio invocándose al efecto la causal de divorcio a que se refiere el aludido articulo 185 ordinal 2º, es decir, el abandono voluntario. Esta clase de asuntos se encuentra atribuido a los tribunales con competencia en familia, ya que siendo contencioso ese asunto no se encuentra comprendido dentro de los asuntos a que alude la Resolución no. 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial no. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, siendo esos asuntos, los relativos a jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes. Esta incompetencia por la materia es una razón de declinatoria que no admite excepción por ser materia vinculada estrechamente con el orden público. En consecuencia, el tribunal debe declinar su conocimiento en un Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial Así se decide.
En virtud de los razonamientos expuestos, éste tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE para el conocimiento del presente asunto y declina su conocimiento en un Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial. Remítase el expediente una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.
LA JUEZ
DRA. MARIA AUXILIADORA GUTIÉRREZ CARRERO
LA SECRETARIA
AGDO. DILCIA MONTENEGRO
En esta misma fecha y siendo las ________________ se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este tribunal.
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO
MAGC/DM/Guadalupe
Exp. APF-10-380