REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ______________ (_______) de Marzo de 2010
Años: 199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos Esteban Emeterio Freites Maican y Alba Marina Ortega De Caro, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-4.695.294 y V-15.441.484, sobre las bienhechurías construidas en un terreno propiedad privada, constituido por una casa ubicada en la Carretera Vieja Petare Guarenas, Kilómetro 12, Sector El Milagro I, Parroquia Cancagüita, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, la cual tiene una superficie de treinta y cinco metros (35mts.) de largo por sesenta metros (60mts) de ancho. Dicha Casa consta de una (01) planta distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor, dos (02) baños, un (01) lavandero, una cocina y un (01) porche con depósito de agua. La misma se encuentra totalmente construida en bloque, con piso de cemento, techo de platabanda, escaleras internas y externas, servicio de agua empotrada y luz sin empotrar.
Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por la Abogado Cruz Milagros Morales Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.334, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ. C
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO P.
MAGC/DM/Guadalupe
Exp. AP-S-09-7200