REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, _________________ (___) de Marzo de 2010
Años: 199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana YELITZA MILAGROS GARCIA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.031.321, sobre las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno que forma parte de uno de mayor extensión propiedad privada, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Sucre, Parroquia Petare del Estado Bolivariano de Miranda, en la Autopista Petare-Guarenas, Km. 1, Sector Santa Rosa, Casa Nro. 9, la cual tiene una superficie de veinte metros (20mts) de largo por quince metros (15mts) de ancho, constituidas dicha bienhechuría por una (01) planta, distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño y un (01) lavandero, construidas en bloques, con piso de cemento, techo de platabanda, escaleras externas.
Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por la Abogada MILAGROS MORALES VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.334, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ. C
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO
MAGC/DM/Luisana
Exp. AP31-S-2009-007772