REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUCNIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de ______________ de dos mil diez (2010).
Años: 199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana CARMEN IRENE POLEO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 6.693.921, sobre las bienhechurías construidas en un Lote de terreno que tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (83 MTS 2), ubicado en el barrio La cruz, Calle el Colegio, Parte Baja, Casa Nº 113, Parroquia Petare, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. Dichas bienhechurias constan de dos (02) plantas identificadas como PLANTA BAJA (PB) y PLANTA UNO (P-1) especificada de la siguiente manera: Planta Baja: Tiene una superficie aproximada de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (24 MTS 2), constituido por una (01) habitación, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) balcón y un (01) baño. Planta Uno (P-01): Tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (55 MTS 2), constituida de dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) lavandero, escalera externas, un (01) baño y un tanque de agua con capacidad para Un Mil Litros (1.000 lts.) y un balcón (01), y con las siguientes características de construcción: Columnas de concreto armado, techo de platabanda y zinc, paredes de bloques de arcilla en parte frisadas y pintadas, posee puertas de madera e hierro, ventanas y rejas de hierro, tiene instalaciones eléctricas, de aguas blancas y servidas las cuales están empotradas, servicios de Aseo Urbano, Agua electricidad y relleno sanitario. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por el Abogado JUAN PORTALINO RIVAS GARCIA, debidamente inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 37.229, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ
DRA. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA
ABG. DILCIA MONTENEGRO
MAGC/DM/ypt
Exp: AP31-S-2009-007936