REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DECIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, _________________ (_____) de Marzo de 2010.

Años 199° y 150°

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: HÉCTOR IGNACIO LIRA TORRES y FRANCIA VEITTANE TIRADO CENTENO De LIRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 13.288.448 y V- 13.535.391, respectivamente, asistidos por la Abogada Omaria M. Sarquis, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.042, mediante el cual manifiestan a este Juzgado su voluntad de separarse de cuerpos según lo alegado en el escrito que antecede y en el cual ellos han convenido. El Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron no estar dispuestos a ello, en tal virtud y haciendo uso de la facultad que le confieren los artículos 189 y 762 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECRETA LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS en la misma forma, términos y condiciones convenidas por ellos en el escrito que antecede. Expídanse por secretaría copias certificadas del anterior escrito con inserción del presente auto y entréguense a los interesados. Líbrense copias, las cuales serán certificadas y firmadas por la secretaría del Juzgado en todas y cada una de sus páginas, conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previo el suministro de los fotostatos necesarios por los interesados.-
LA JUEZ,
LA SECRETARÍA,

Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.

Abg. DILCIA MONTENEGRO.








Exp. N° AP31-F-2010-000613
MG/DM/JP