REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA.-JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, quince (15) de marzo de dos mil diez.-

200º y 150º
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES y los recaudos a la misma acompañados procedente del Sistema de Distribución, désele entrada y anótese en el Libro respectivo bajo el N° AP31-F-2010-000470, presentada por los ciudadanos MERCEDES AIDA PEÑA FARIAS y EDGAR ANTONIO FLORES TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.382.052 y V-12.618.012, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada PILAR TRENARD DE MONTENEGRO, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 24.645, désele entrada, anótese en el libro respectivo; el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se DECRETA, dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Se ordena expedir por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la solicitud, y del presente decreto, conforme lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados en su totalidad los fotostátos correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
LOS CÓNYUGES



EL SECRETARIO

WALID JOSEPH YOUNES M.


Asunto: AP31-F-2010-000470
RJG/RJSM/IRP*