REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, Quince (15) de marzo de dos mil diez.-

200º y 150º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la justificación promovida y evacuada al efecto, así como el documento de Propiedad, Registrado ante la Notaria Publica Décima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de abril de 2.008, bajo el N° 03, tomo 31, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana DORIS BEATRIZ MONTAÑO DE BELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.946.003, sobre unas bienechurías realizadas en un terreno de su propiedad, ubicado en el Barrio, los frailes, Sector callejón los olivos N° 3, con Frente hacia Calle el Mirador, Parroquia sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, dichas bienhechurias esta alinderadas de la siguiente manera: NORTE: en una línea recta de siete metros con cuarenta y cuatro centímetros (7,44 mts), entre vértices 3 y 4, con callejón los O N° 3; SUR: en una línea recta seis metros con cuarenta centímetros (6,40 mts), entre vértices 1 y 2, con terreno que es o fue de Anastasio Patiño; ESTE: en una línea recta de siete metros con setenta y ocho centímetros (7,78 mts), entre los vértices 4 y 1 con terreno de el señor Leopoldo rincones; y OESTE: en una línea de siete metros con ochenta y cuatro centímetros (7,84 mts), entre vértices 2 y 3 con terreno de la señor Nerida Castillo; las bienhechurias construidas consisten en una vivienda de dos (2) planta; PLANTA BAJA: con un cincuenta y cuatro metros cuadrados con cero cuatro decímetros cuadrados (54,04 mts2) de construcción, con dos dormitorios, sala-recibo, cocina-comedor, un baño, lavadero, y escaleras de acceso que comunican con un nivel anexo. NIVEL ANEXO AL PRIMER PISO: con treinta y nueve metros cuadrados con catorce decímetros cuadrados (39,14 mts2) de construcción, con un (1) dormitorio, una (1) cocina, un (1) baño y un (1) balcón, PRIMER PISO: con sesenta y cuatro metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (64,10 Mts2), de construcción: con escaleras de acceso, sala recibo, dos (2) dormitorios, Cocina-comedor, un (1) baño y balcón, un tanque de novecientos litros (900 Lts) para agua; todo esto construido en losa de concreto armado apoyado en vigas de carga y columnas de concreto armado acabado en concreto, instalaciones eléctricas: Tuberías EMT, Cable TW, tablero, interruptores, toma corrientes, caja de breakers, cubierta de techo: losa de entrepiso en concreto armado acabado en concreto y acerolit. Instalaciones sanitarias puntos de aguas blancas en HG, puntos de aguas residuales en HG. Paredes bloques de arcillas y concreto, friso liso en exterior e interior, sin friso en el nivel anexo, pintado en base a pintura de caucho con cerámicas en baños y cocinas, con puertas de madera entamboradas con marcos en metal piso en cerámicas y cemento, ventanas panorámicas corredizas con marco en metal y aluminio, batientes con marco en metal y rejas de seguridad, puerta de hierro con reja de seguridad en entrada principal. Se hace la salvedad que el presente Título se declara solo sobre los materiales destinados a la construcción de las bienechurías antes descritas, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante solo recaen sobre la construcción y en modo alguno crean derechos sobre el terreno en el cual han sido contraídas. Aunado a lo anterior el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya incurrido el solicitante, al haber realizado las bienechurías descritas en la solicitud, que dan orígen a estas actuaciones. Devuélvase a la parte solicitante original con sus resultas, previa certificación.
EL JUEZ

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

WALID JOSEPH YOUNES M.



Asunto: AP31-S-2009-006675
RJG/WJYM/IRP*