REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA.-JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, (15) de Marzo de dos mil diez.-
200º y 150º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana CONSUELO PEREDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.851.027, sobre unas bienechurias construida sobre un lote de terreno de Ochenta Metros Cuadrados (80Mts2) de superficie distinguido con el número 42-D y se encuentra ubicado en el sector La Naya, escalera N° 5, carretera Vieja de Baruta, Jurisdicción del Municipio Baruta del Distrito Capital, cuyos Linderos son las siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de la señora ZAIDA HERNÁNDEZ; SUR: Con casa que es o fue de la señora PAULA HERNÁNDEZ; ESTE: Con casa que es o fue de JANETH HERNÁNDEZ y OESTE: Con casa que es o fue de HERMAN ARROYO.- La referida construcción quedo constituida de la siguiente manera: EL SEGUNDO NIVEL fue construido con materiales de construcción tales como arena, cemento, bloques, cabilla etc. y tiene las siguientes características: Dos (2) habitaciones, Dos (2) baños, una (1) Sala, un (1) Comedor, una (1) Cocina y Un (1) Lavadero.- El presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya incurrido el solicitante, al haber realizado las bienechurias descritas en la solicitud, que dan orígen a estas actuaciones. Devuélvase a la parte solicitante original con sus resultas, previa certificación.
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
Abg WALID JOSEPH YOUNES M.
EXP N° AP31-S-2009-007976
RJG/WJYM/CEP
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