REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA.-JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, (15) de marzo de dos mil diez.- (2010).
200º y 150º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto; además del documento de propiedad de casa y terreno, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano HUGO EUGENIO NARANJO PEREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.353.619, sobre unas bienechurias ubicada en la Parroquia Foranea El Valle, en la Prolongación de la Avenida Tercera de la Urbanización Los Jardines; Departamento Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos y especificaciones constan en el documento de propiedad y son las siguientes: NORTE: En una extensión de seis metros con cuarenta centímetros (6, 40 mts) con una casa y terreno que fue de Flodoardo Rincones; ESTE: En una extensión de quince metros (15 mts) con casa y terreno que son o fueron del señor Evelio Delgado; SUR: su frente, en una extensión de seis metros con cuarenta centímetros (6, 40 mts) con la Prolongación de la Avenida Tercera de la Urbanización, y OESTE: En una extensión de quince metros (15 mts) con camino que conduce a la prolongación de la Avenida Tercera, en medio, con terrenos que son o fueron del señor Humberto Álvarez. El inmueble vendido corresponde a una de las dos casas contiguas y aparece mencionada como la primera. Según documento notariado por ante la Notaria Pública Vigésima de Caracas en fecha 06 de Octubre de 1995, bajo el N° 55, Tomo 87 y posteriormente Registrado ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito del Municipio libertador del Distrito Federal en fecha 26/10/1995 bajo el N° 18, Tomo 7, Protocolo Primero, propiedad del ciudadano HUGO EUGENIO NARANJO PEREZ. La mencionada casa se encuentra identificada como PLANTA PRIMERA con las siguientes características: dos (2) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) baño con cerámica, las paredes son de bloque frisado, piso de cemento pulido, techo de platabanda, puerta principal de hierro con rejas, un (1) balcón y una (1) ventana panorámica, además posee los servicios públicos y sanitarios, tales como electricidad, agua potable por tubería, aguas servidas empotradas.- Se hace la salvedad que el presente Título se declara solo sobre los materiales destinados a la construcción de las bienechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante solo recaen sobre la construcción. Aunado a lo anterior el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual hayan incurrido los solicitantes, al haber realizado las bienechurias descritas en la solicitud, que dan orígen a estas actuaciones. Devuélvase a la parte solicitante original con sus resultas, previa certificación.-
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
WALID JOSEPH YOUNES M
Asunto: AP31-S-2010-000255
RJG/WJYM
|