REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- CARACAS, Quince (15) de Marzo de dos mil Diez.-
200º y 150°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ÁNGEL GABRIEL MORA URBINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.086.882, sobre las bienhechurías, que a continuación se describe: Planta Baja: Apartamento tipo estudio, platabanda de carga de hormigón, piso de cemento requemado, un (1) cuarto cocina de 35 Mts2, un Baño revestido de Porcelana de 5 MTs2, Primer piso: con descanso de 6Ms.2, Sala Principal 30Mts2, cocina 18,20Mts2, Tres (03) Habitaciones, tres (3) baños, Patio de Servicio, escalera de 25 tramos con descanso de 5Mts; Segundo Piso: techo platabanda,, carga hormigón 67,46 Mts2, piso de cemento requemado 67,46Mts2,; Porche de entrada, Escalera de acceso de concreto armado, sala comedor, dos cuartos, cocina, un (1) baño sala de servicio, toda la construcción esta fabricada en bloques de arcilla, espesor 15Cms, paredes frisadas ,tuberías de aguas blancas y negras, instalaciones eléctricas, puertas y ventanas de hierro y vidrios, construida en el Junquito, jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito capital, cuyos linderos están comprendido de la siguiente manera:: NORTE: Que es su frente, en siete metros (7Mts), con calle segunda Transversal en terrenos de la Sucesión Jaime Olivé; SUR: En siete metros (7Mts), con terrenos de la sucesión Jaime Olivé; ESTE: En diecinueve metros (19Mts), con parcela N° 222, también de terrenos que son o fueron de la Sucesión Jaime Olivé; OESTE: En diecinueve metros (19Mts), con parcela N° 220, también de terrenos que son o fueron de la Sucesión Jaime Olivé. Devuélvase originales con sus resultas, previa su certificación por Secretaría.
EL JUEZ,

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

WALID JOSEPH YOUNES
EXP: AP31-S-2010-000443
RJG/WJY/EP°