REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, Quince (15) de Marzo de dos mil diez.-
199° y 151°
Vista la Reconvención propuesta por la parte demandada en el CAPITULO V de su escrito de contestación. Este Tribunal, a los fines de pronunciarse con respecto a la admisión o no de la misma observa: que dicha reconvención demanda el pago de daños morales; ahora bien establece el articulo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que la acción de Desalojo debe tramitarse por el procedimiento breve, no obstante ello la acción de daños morales, no tiene un procedimiento especial establecido en la Ley, al respecto el articulo 338 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las controversias que se susciten entre partes en reclamación de algún derecho, se ventilaran por el procedimiento ordinario, si no tienen pautado un procedimiento especial”.
De dicha norma se infiere que el procedimiento aplicable a la reconvención propuesta por daños morales, es el procedimiento ordinario, por lo tanto entre la reconvención propuesta y la demanda original existe incompatibilidad de causas por su procedimiento, lo cual impide su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO
Abog. WALID JOSEPH YOUNES M.
EXP N° AP31-V-2009-002774
RJG/WJYM/josech
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