REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, (18) de Marzo de dos mil diez.
199° y 151°
Vista la Transacción celebrada entre las partes, por ante la Notaria Pública cuarta del Municipio Baruta del estado Miranda en fecha 02-02-2.010 cursante a los folios 11 y Vto, 12 del presente expediente y por cuanto observa el Tribunal que la misma versa sobre materia en la cual no está prohibida la Transacción, el Tribunal imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA la misma en los términos expuestos, entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
Abg. WALID JOSEPH YOUNES M.
EXP N° AP31-V-2009-004176
RJG/WJYM/CEP