ACTA DE INHIBICION
En horas de Despacho del día de hoy, ( ) de Marzo de dos mil diez (2010), comparece ante este Tribunal Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano RENAN JOSÉ GONZÁLEZ, en su condición de Juez Titular del mismo, y expone: Me inhibo de continuar conociendo sobre la presente causa, por cuanto he tenido serios inconvenientes personales anteriormente con el abogado LEONARDO ALCOSER Inpreabogado Nº 117.113 a quien se le otorgo poder para representar a la parte actora en el presente juicio y por cuanto dicha enemistad podría poner en tela de juicio cualquier tipo de decisión en la presente causa, y siendo como es natural que dada esta situación fáctica pudiera afectar la credibilidad de la imparcialidad en la sentencia, este Juzgador celoso de que tal apreciación pudiera ir en descrédito a la imparcialidad que debe tener un Juez en la decisión de la causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 82 Numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de seguir conociendo la presente causa.-
A los fines del conocimiento de la presente Inhibición y decisión, se ordena remitir junto con oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, copia certificada de la presente acta de inhibición. Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que continúe conociendo el juicio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
Abog. WALID JOSEPH YOUNES M.
Exp. N° AP31-V-2010-000382
RJG/WJYM/josech
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