REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE SOLICITANTE: ATILANO SOTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.-
ABOGADO (a) ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MILEIDY MARTINEZ MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.183.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-F-2009-003065
CAPITULO I
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas causa que fue asignada a este Tribunal.-
Alega el solicitante en su escrito que nació en la ciudad de Caracas el 16 de Febrero de 1981, en la Maternidad Concepción Palacios, manifestando que su partida de nacimiento no aparece asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan.
Por auto de fecha 20 de Octubre de 2009, se admitió el procedimiento, se ordenó la notificación del Ministerio Público, se oficio al Director de la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C) y a la Maternidad Concepción Palacios.-
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En fecha 17-12-2009 se recibió oficio Nº 2009-450 junto con Tarjeta de Nacimiento de la Maternidad Concepción Palacios Dirección Médica-Unidad de Asesoria Legal, perteneciente al ciudadano Atilano.-
Mediante diligencia de fecha 08-02-2010, el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, Alguacil de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas consigna a los autos debidamente sella da y firmada Boleta de Notificación al Fiscal.-
Por escrito de fecha 09/02/2010, estando dentro de la oportunidad legal, la abogada GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima (100) del Área Metropolitana de Caracas, considero procedente la solicitud por estar ajustada a derecho y no tener objeción respecto a la misma. (Folio 42)
CAPITULO II
PRUEBAS APORTADAS EN EL EXPEDIENTE
El solicitante acompañó a su escrito de solicitud los siguientes recaudos: Constancia de Nacimiento emanada de la Maternidad Concepción Palacios (folios 5 al 9), Constancia de no aparecer presentado el ciudadano Atilano expedida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador Registro Civil Subalterno de la Parroquia San Juan, Peritaje Nos 334-A, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C) (Folio 13), Fe de Bautismo de los ciudadano SULMA ISABEL SOTO ROCHA (Madre del solicitante) y JOSÉ ISABEL SOTO ROCHA ( Tío del Solicitante) (folios 46, 47).-
TESTIMONIALES
Igualmente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos CRUZ MARÍA MORENO MARTÍNEZ, MIRIAM VILLERO TERAN y JOSÉ ISABEL SOTO ROCHA, las cuales al ser analizadas se pudo observar que los testigos son hábiles y contestes en sus dichos y de estos se desprende que conocen al ciudadano ATILANO SOTO en ese sentido observamos que la norma prevista en la ley adjetiva artículo 508 establece:
Artículo 508.- Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre sí y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación.
CAPITULO III
DE LA MOTIVA
Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. En el presente caso el objetivo que se persigue es el de insertar en los Libros de Registro correspondientes, el acta de nacimiento del ciudadano ATILANO SOTO.-
Para declarar la procedencia de la inserción de partida de nacimiento, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido omisión al momento de agregar el acto en el Registro o negligencia por parte de los progenitores del solicitante por no presentarlo en su oportunidad ante la respectiva Jefatura Civil, por lo que se requiere de muchas pruebas para determinar que una persona es realmente quien dice ser.
Ahora bien, no obstante, no haberse podido establecer científicamente la identificación de la progenitora ni del niño y la prueba Podoscopica, tal como se desprende de documentos emanados del Ministerio del Interior y Justicia (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), de la División de Dactiloscopia, y del documento (constancia de nacimiento) emanado de la Maternidad Concepción Palacios, evidenciándose igualmente que dicho ciudadano no ha sido presentado ante las autoridades del Registro Civil, según constancia emitida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador Registro Civil Subalterno de la Parroquia San Juan; pero en el caso de autos, de la adminiculación de las pruebas testimoniales junto con las partidas de bautismo consignadas a juicio de este juzgador se crea una presunción grave y suficiente para considerar, que se ha verificado la filiación del ciudadano ATILANO SOTO con su progenitora y que el documento presentado como certificado de nacimiento emanado de la Maternidad Concepción Palacios, donde se deja constar el nacimiento de un niño varón de nombre Atilano hijo de Sulma Soto es la persona del solicitante siendo apreciadas las pruebas presentadas ante el Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículo 507, 508, 509 510 del Código de Procedimiento Civil y 1399 del Código Civil, otorgándoseles valor de plena prueba a los fines de ordenar la inserción de Partida solicitada y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal, procediendo en beneficio e interés de ATILANO SOTO, considera que es procedente la inserción de la partida de nacimiento solicitada y ASI SE DECLARA.
CAPITULO IV
DE LA DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.- PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el ciudadano ATILANO SOTO, suficientemente identificado en el texto de esta sentencia. Al efecto, se ordena la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ATILANO SOTO, quien nació el 16 de Febrero de 1981 en la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, ofíciese a la Jefatura de la Parroquia San Juan y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de que se inserte en los Libros correspondientes la Partida de Nacimiento del ciudadano ATILANO SOTO, con copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, para que, conforme lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se transcriba en los Libros respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Caracas, a los ( ) días del mes de Marzo del año dos mil diez.
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
Abg WALID JOSEPH YOUNES M.
En misma fecha, siendo las , se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
Abg WALID JOSEPH YOUNES M.
EXP N° AP31-F-2009-003065
RJG/WJYM/CEP
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