REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
199º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2009-002350

Visto el convenio celebrado en fecha 11 de Febrero de 2.010, por ante este Juzgado, en el juicio que por acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue la parte actora, ciudadano CHIU WANG CHENG, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.154.130, representada por el abogado en ejercicio Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 29.625, en contra del ciudadano EDWARDS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.565.356, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Francisco Antonio Polanco Villarroel, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 131.748, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal, como lo es el convenimiento. Igualmente se pudo constatar que el apoderado judicial que aparece suscribiendo dicho convenimiento tiene facultad expresa para celebrar tal figura de autocomposición procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 264 eiusdem, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento antes referido, en los mismos términos en que fue suscrito, dando por consumado el acto y, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por lo que se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, al PRIMERO (01) días del mes de MARZO del AÑO DOS MIL DIEZ (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero
En esta misma fecha, siendo las DOCE DEL MEDIODÍA (12:00 m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero

EJFR/NR/Edwin.-