REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su Nombre

Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos ODIN JOSÉ DÁVILA y MIRIAM MARGARITA ALVAREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.585.853 y V-5.132.850, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio Milagros Carolina López, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 72.408.-

MOTIVO: LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES
(AMISTOSA).-

EXPEDIENTE: AP31-F-09-4166

PRIMERO:

Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo Sexto de Municipio, mediante escrito de fecha 04 de Diciembre de 2.009, suscrito por los ciudadanos ODIN JOSÉ DÁVILA y MIRIAM MARGARITA ALVAREZ RIVAS, plenamente identificados en la presente decisión, por medio del cual solicitan la homologación de la liquidación de la comunidad de bienes.



SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, pasa a valorar las pruebas aportadas por los solicitantes, específicamente de los siguientes documentos:
- Documento marcado con la letra “B”, copias certificadas de la Sentencia de fecha 14 de Octubre de 2.009, dictada por la este Mismo Tribunal, mediante la cual declaró disuelto el vinculo matrimonial de los ciudadanos ODIN JOSÉ DÁVILA y MIRIAM MARGARITA ALVAREZ RIVAS, cursante a los folios del cuatro (4) al catorce (14), ambos inclusive. –
- Marcado con la letra “C” Original del Documento de Compra-Venta, del inmueble que según señalan los solicitantes sirvió de domicilio conyugal, el cual está constituido por un apartamento identificado con el número y letra ocho “c”, ubicado en la planta tipo ocho (8), con dos (2) puestos de estacionamiento, distinguidos con los números veinte y siete y treinta y ocho (N° 27 y 38), ubicados en la Planta Sótanoy un (1) maletero distinguido con el Número cuarenta y tres (n° 43), ubicado en la misma planta sótano, del edificio “JARDÍN MINALTA”, el cual se encuentra situado al final de la calle Orinoco en la Urbanización residencial las Minas, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Los Salias del estado Miranda, San Antonio de Los Altos. El apartamento forma parte del edificio comprendido dentro de los linderos y medidas que señala el Documento de Condominio inscrito en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, San Antonio de Los Altos, de fecha 27 de Octubre del 2000, bajo el N° 16, Folio 75, Protocolo 1°, Tomo 4; y representa el 2,1367% del valor distribuido al Edificio en el respectivo documento de condominio antes señalado y adicionalmente representa un 0,1564 % por el puesto de estacionamiento con respecto a la totalidad del inmueble. El apartamento objeto de la presente partición tiene una superficie de ciento dieciocho metros cuadrados con Setenta y Siete Decímetros Cuadrados (118, 77 mtrs.2), la que comprende Hall de acceso, cocina, poantry-lavadero, comedor-salón, y jardinería, un dormitorio principal con vestier con baño incorporado, un dormitorio auxiliar con closet, en estar íntimo habitación con closet y un baño; el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera. NORTE; con fachada Norte del Edificio: SUR: Con apartamento tipo marcado con letra “D”; ESTE: Con fosa de ascensores y hall de la planta tipo; y OESTE: Con fachada Oeste del edificio. Dicho inmueble le pertenece a la comunidad conyugal, según Documento de Compra-Venta, antes detallado.
Al respecto observa este Juzgado, que se trata de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos, haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano. En consecuencia, la comunidad bienes de la comunidad conyugal, compuesta por el inmueble antes descrito, queda disuelta, adjudicada y liquidada a favor de la ciudadana MIRIAM MARGARITA ALVAREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.132.850.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el QUINCE (15) días del mes de MARZO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA

ABG. NIUSMAN ROMERO

En la misma fecha, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. NIUSMAN ROMERO