REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
199º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2010-000130

Visto el Desistimiento de la Acción suscrita mediante diligencia de fecha 05 de Febrero de 2.010, por el abogado en ejercicio Gustavo Reyes Anzola, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 112.073, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, inscrito originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del distrito Federal, el 3 de abril de 1.925, bajo el No. 123, y cuyos cambio de denominación social refundido en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el (5) de Noviembre de 2007, bajo oficio N° 9, Tomo 175 A-Pro., y últimos Estatutos refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Fedeal y Estado Miranda, en fecha seis (69 de Agosto de 2008, bajo el N° 13, Tomo 121-A Pro., Institución Financiera con registro de información Fiscal (RIF) número J-00002961-0, parte actora en el presente juicio, en el que por acción de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, demandare al ciudadano JESÚS ALBERTO ARAQUE ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.655.244, este Tribunal observa que, luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que el abogado que aparece suscribiendo dicho desistimiento, tiene facultad expresa para celebrar esta figura de auto composición procesal en nombre de su representada (folio 13 y su vto.). En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia produciéndose los efectos señalados en el artículo 266 eiusdem, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DOS (02) días del mes de MARZO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero
En esta misma fecha, siendo las NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,



Abg. Niusman Romero
EJFR/NR/Edwin.-