REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PARTES
SOLICITANTES: IVAN PASTOR LUCENA RUIZ y ELIZABETH COROMOTO MEDINA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.916.512 y V- 10.429.015, respectivamente.-
ABOGADO
ASISTENTE: Abogada en ejercicio LUCERO LONDOÑO OSORIO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 90.827.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.-
PRIMERO
Este Juzgado Décimo Sexto de Municipio, recibe la presente causa contentiva de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, suscrita por los ciudadanos IVAN PASTOR LUCENA RUIZ y ELIZABETH COROMOTO MEDINA DELGADO, plenamente identificados en la presente decisión, a través de la Distribución realizada por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos en fecha 26 de Mayo de 2009,
SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, pasa a valorar las pruebas aportadas por los solicitantes, específicamente de los siguientes documentos:
Corre inserto en el folio cinco (05), copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta N° 184, de fecha 29 de Noviembre de 2006, de los Libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. A los folios seis (06) y siete (07), copias simples ampliadas de las cédulas de identidad de cada uno de los accionantes, de los folios catorce (14) al dieciocho (18) copia simple del Acta Constitutiva de Documento del registro mercantil de la Sociedad Mercantil “ITBS INFORMATION TECHNOLOGY C.A.”.-
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos, haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien; visto que las partes, de mutuo y común acuerdo solicitaron la Homologación de la Separación de Cuerpos y Bienes presentada por ambos ante este Despacho, señalando previamente siguiente:
Primero: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el día veintinueve (29) de Noviembre de 2006, que su último domicilio conyugal fue establecido en la Calle Manoa 2006, Planta Alta, Apartamento N° 1, Quinta Clairval, El Llanito, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.
Segundo: Que durante dicha unión matrimonial, no procrearon hijos.-
Tercero: Que durante su matrimonio forjaron el siguiente acervo patrimonial:
a) La constitución de una empresa denominada ITBS. INFORMATION TECHNOLOGY C.A., conformada por veinte mil (20.000) acciones, cuyo valor nominal es de un (1,0) BF, por cada acción.
b) Muebles y enseres del hogar valorados en cuatro mil bolívares, los cuales fueron adquiridos durante la vigencia del vínculo conyugal.
Cuarto: Que desde hace algún tiempo y en virtud de causas diversas, existe una verdadera separación de hecho entre ellos, la cual ha terminado produciendo una ruptura prolongada en su vida en comunidad, razón por la cual llegaron a la conclusión de formalizar y legalizar de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo la separación que de hecho existía entre ellos de la siguiente forma:
a) A la ciudadana ELIZABETH COROMOTO MEDINA DELGADO, se le adjudica todos los muebles y enseres que fueron adquiridos durante el tiempo en que permanecieron unidos en matrimonio.-
b) Al ciudadano IVAN PASTOR LUCENA RUIZ, se le adjudica la totalidad del valor de las acciones que conforman la empresa ITBS INFORMATION TECHNOLOGY. C.A.
TERCERO:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges IVAN PASTOR LUCENA RUIZ y ELIZABETH COROMOTO MEDINA DELGADO, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos y antes trascritos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, quedando liquidada la comunidad conyugal en los términos expuestos en el escrito de solicitud. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTISEIS (26) días del mes de MARZO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. NIUSMAN ROMERO
En la misma fecha, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. NIUSMAN ROMERO
EJFR/nr.-
Exp. No AP31-F-2009-000903
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