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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


SOLICITANTE: FÁTIMA MARIA CORREIA DE FARIA, titular de la cédula de identidad Nº 6.392.066

APODERADA
DE LA
SOLICITANTE: Crecencia Sarabia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57558


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO


EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-003651

I
- ANTECEDENTES-
En fecha 09 de Noviembre de 2.009, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado. En consecuencia, este Tribunal admitió la solicitud en fecha 12 de noviembre de 2009 y pasó a tramitarla de forma sumaria de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega la solicitante que en su Partida de nacimiento, levantada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez Distrito Sucre Estado Miranda, tal y como consta en acta signada con el Nº 391 del año 1961; se identificó a su madre de la siguiente forma, ALCIRA ALMEIDA TEXEIRA, siendo lo correcto haberla identificado de la siguiente manera: MARÍA ALZIRA ALMEIDA TEIXEIRA; tal y como se evidencia de la Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, de su Acta de Defunción y copia simple de su cédula de identidad, que al efecto consignó junto a la solicitud.
Que por ello es que solicita sea corregido vía judicial, el error material cometido al momento de señalar el nombre de su progenitora en la partida antes referida.

De los Documentos Aportados por el Solicitante:
• Copia Certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana Fátima Correia, registrada bajo el N° 391, Libro I, año 1961, levantada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez Distrito Sucre Estado Miranda-.
• Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana María Alzira Almeida Teixeira levantada ante la Oficina de Registro Civil de Coimbra, bajo asiento N° 1094 de fecha 27 de abril de 1.993
• Copia Certificada del Acta de matrimonio de los padres de la solicitante levantada ante la Oficina de Registro Civil, Inmobiliario, Mercantil, de Oliveira do Bairro, bajo el N° 57, del año 1.958.
• Copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante y de la de su madre.-

Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, y la cual consiste en corregir el segundo nombre y segundo apellido, así como colocar el primer nombre de la mamá de la solicitante en su partida de nacimiento, y siendo suficiente los documentos producidos para ello, que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a la misma procedente en derecho.

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la solicitante, ciudadana FÁTIMA MARIA CORREIA DE FARIA, antes identificada, y en consecuencia. ÚNICO: Se corrige el error inserto en la Partida de Nacimiento N° 391, del Libro I, del año 1961, levantada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez Distrito Sucre Estado Miranda, donde se lee “Alcira Almeida Texeira” deberá leerse, “MARÍA ALZIRA ALMEIDA TEIXEIRA” (Negrilla y subrayado del Tribunal). Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTESEIS (26) días del mes de MARZO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. NIUSMAN ROMERO
En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. NIUSMAN ROMERO
EJFR/NR.