REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas



SOLICITANTE: LUIS PEREZ VILLALTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.737.388.-


ABOGADO
ASISTENTE: Campo Elías Lezama, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 15.969.384.-



MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO



EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-004195


- I –
- ANTECEDENTES-
En fecha 08 de Diciembre de 2.009, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de rectificación de partida, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 24 de Febrero de 2.010, este Tribunal admite la solicitud presentada y ordena tramitarla de forma sumaria de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –

Alega el solicitante que en la Partida de Nacimiento del solicitante, la cual se encuentra inserta bajo Acta No 106, Folio 53, del año 1942, de los libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, consta la presentación del solicitante.-
Señala también que al momento del levantamiento de dicha Acta, el funcionario incurrió en un error material involuntario al asentar el nombre de su madre como ANDREA SUAREZ, cuando lo correcto es ANDREA VILLALTA SUAREZ.-.
Que por ello es que solicita sea corregido vía judicial, el error material cometido en la Partida de Nacimiento del solicitante, y se coloque el nombre de su madre como ANDREA VILLALTA SUAREZ y no ANDREA SUAREZ, como erróneamente fue asentado.

De los Documentos Aportados por la Solicitante:
- Documento Original de la Partida de Nacimiento del solicitante, la cual se encuentra inserta bajo Acta No 106, Folio 53, del año 1942, de los libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
- Documento Original emitido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en fecha 11 de noviembre de 2.009.-
- Copia Simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANDREA VILLALTA DE PEREZ.-
- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANDREA VILLALTA SUAREZ y LUIS ALFONZO PEREZ MARRERO, asentada bajo el No 285, de fecha 27 de agosto de 1.953, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Primera Autoridad de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Capital.-

Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, y siendo suficiente los documentos producidos para ello, los cuales demuestran fehacientemente que se incurrió en un error involuntario en su trascripción, éste Tribunal declara la misma, procedente en derecho. Así se decide.-

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano LUIS PEREZ VILLALTA, antes identificado, y en consecuencia ÚNICO: Se corrige el error inserto en la partida de nacimiento No N° 106, Folio 53, del año 1942, de los libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, y en consecuencia donde se lee “ANDREA SUAREZ”, deberá leerse, “ANDREA VILLALTA SUAREZ”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTISEIS (26) días del mes de MARZO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. NIUSMAN ROMERO
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. NIUSMAN ROMERO
EJFR/NR.