REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su Nombre
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PARTES
SOLICITANTES: LUISA MERCEDES CEDEÑO JIMENEZ y BENJAMIN ANTONIO HERNÁNDEZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.948.705 y V-3.530.351, respectivamente.-

ABOGADO
ASISTENTE: Aracelis Garfido Medina, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 70.784.-

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
COMUNIDAD CONYUGAL

EXPEDIENTE: AP31-F-2010-000117

PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo Sexto de Municipio, mediante escrito presentado en fecha 19 de Enero de 2.009, suscrito por los ciudadanos LUISA MERCEDES CEDEÑO JIMENEZ y BENJAMIN ANTONIO HERNÁNDEZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Aracelis Garfido, todos plenamente identificados en la presente decisión, por medio del cual solicitan la homologación de la partición y liquidación de la comunidad conyugal.
SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, pasa a valorar las pruebas aportadas por los solicitantes, específicamente de los siguientes documentos:

1-. Documento marcado con la letra “A”, copia certificadas de la Sentencia de Divorcio, de fecha 10 de Marzo de 2.009, dictada por el Juez Unipersonal N° 8 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, cursante a los folios del nueve (9) al trece (13), ambos inclusive. –

2-. Marcado con la letra “B” Copia Certificada del escrito de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, contentivo de la adjudicación de bienes debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 15 de Octubre de 2.009, quedando inserta bajo el N° 62, Tomo 210, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.-

3-. Marcado con letra “C” copia simple de documento suscrito por el FONDO ÚNICO DE CRÉDITO DEL ESTADO BARINAS, y el ciudadano BENJAMÍN HERNÁNDEZ MONTILLA, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 05 de Diciembre de 2.002, inserto bajo el N° 39, Folios 262 al 265 vto., de los Libros de Hipoteca Mobiliaria, Principal y Duplicado correspondiente al año 2.002.
4-. Marcado con letra “D” copia certificada de documento de compra-venta de un apartamento, suscrito por el ciudadano MARIANO JIMÉNEZ MARTÍNEZ, y el ciudadano BENJAMÍN ANTONIO HERNÁNDEZ MONTILLA, debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 28 de Julio de 2.004, inserto bajo el N° 40, Tomo 08, Protocolo 1°.
5-. Marcado con letra “E” copia simple del Certificado de Origen N° BA-032468, y copia simple del Certificado de Registro de Vehículo N° 26844738, a nombre de la ciudadana LUISA MERCEDES CEDEÑO DE HERNÁNDEZ, de una Camioneta Modelo: GRAND VITARA, Marca: SUZUKI, Placa: AB270DG, Año: 2.008, Color: NEGRO, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Serial Chasis: JS3TD94V984104634, Serial del Motor: H27A-273453.
6-. Marcado con letra “F” copia simple del Certificado de Registro de Vehículo N° 23461921, a nombre del ciudadano BENJAMIN ANTONIO HERNÁNDEZ MONTILLA, de un Camión Modelo: CARGO Marca: FORD, Placa: 83HBAL, Año: 2.005, Color: AZUL, Tipo: FURGON, Uso: CARGA, Serial Carrocería: 8YTV2UHG658A28982, Serial del Motor: 30680709.
7-. Marcado con letra “G” copia simple del Certificado de Registro de Vehículo N° 24354255, a nombre del ciudadano BENJAMIN ANTONIO HERNÁNDEZ MONTILLA, de un Camión Modelo: F-350 4X4 EFI, Marca: FORD, Placa: 64PIAD, Año: 2.005, Color: GRIS, Tipo: PLATA FORMA/BARANDA, Uso: CARGA, Serial Carrocería: 8YTKF37L058A38875, Serial del Motor: 5ª38875.
Al respecto observa este Juzgado, que se trata de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos, haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano. En consecuencia, la comunidad bienes de la comunidad conyugal, compuesta por los bienes muebles e inmueble antes descritos, queda disuelta, y adjudicadas y liquidadas de la forma en que ellos lo tienen convenido, tal y como se puede evidenciar en documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao, en fecha 15 de Octubre de 2.009, inserta bajo el N° 62, Tomo 210, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTISÉIS (26) días del mes de MARZO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA

ABG. NIUSMAN ROMERO
En la misma fecha, siendo las OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. NIUSMAN ROMERO


EJFR/NRT/Edwin.