REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
199º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2009-007126

Vistas las actas que conforman el presente expediente contenido de la solicitud de declaratorio de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana MERCEDES MENDOZA DE RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No V-644.926, debidamente asistida por la abogada Irene Rodríguez Sánchez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 95.283, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
Señala la solicitante que su esposo Maximiliano Ramírez, quien era titular de la cédula de identidad No V-2.576.881, falleció en fecha “Ab-intestato” el día 28 de mayo de 2.009, y que de esa unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres: WILMER DEL VALLE RAMÍREZ MENDOZA, LISSETTE SOLEDAD RAMÍREZ MENDOZA y KARINA ALEJANDRA RAMÍREZ MENDOZAN, por lo que solita que sea declarada junto a sus hijos como Únicos y Universales Herederos del ciudadano Maximiliano Ramírez.
A los fines indicados, la solicitante consignó una serie de documentos entre estos la partida de defunción del ciudadano Maximiliano Ramírez, Acta No 1050 del Libro de Registro Civil correspondiente al folio 25 del año 2.009 llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en la que se señala que: “Según certificación médica suscrita por la Dra. Mirla Aldana a causa de: infarto al miocardio, falleció: “Maximiliano Ramírez” C.I.: n°: 2.576.881 tenía sesenta y ocho años de edad, vigilante, natural de Edo Miranda, domiciliado (a) en: Carapita, calle la china, casa N° 100, P. Antemano, soltero, hijo de: Carmen Ramírez (Difunta). Deja tres hijos mayores de edad de nombres: Alexis, Judith, Irene…”. Tal como se observa que la transcripción parcial del acta de defunción, se señala en la misma que era soltero, pero lo mas importante es que se señala que dejó tres hijos de nombres Alexis, Judith e Irene, no correspondiéndose ninguno de estos nombres con los señalados en el escrito de solicitud (y que se verifican de las partidas de nacimiento de cada uno de ellos).
Es por lo anterior que, al existir serias dudas relacionados a que si la solicitante y los hijos mencionados en el escrito son los únicos herederos del ciudadano Maximiliano Ramírez, ya que hay mencionados tres personas como hijos que no aparecen en el escrito de solicitud, es por lo que, este Tribunal debe necesariamente declarar, como efectivamente lo hará, improcedente la presente solicitud. Así se decide.-

- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud Declaratoria de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MERCEDES MENDOZA DE RAMÍREZ. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los OCHO (08) días del mes de MARZO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero

EJFR/nr.-