REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-000186


Vista la solicitud de Declaración de Únicos Herederos Universales, presentada por los ciudadanos ÁNGEL MARIA MARQUEZ RAMIREZ y MORELLA BEATRIZ MARQUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.890.959 y V-4.352.296, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Asunción Frias, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 51.238, este Tribunal a los fines de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la misma hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de los recaudos anexos a la presente solicitud, se desprende que fue consignada copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARIA MATILDE RAMÍREZ DE DUQUE, quien en vida fuere titular de la Cédula de Identidad N° 650.164, fallecida en fecha 07 de Diciembre de 2.009, la cual fue levantada en los libros de Actas llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 131, Folio N° 205 y 206, año 2009, observándose en ésta que la causante estaba casada con el ciudadano Pedro Avilio Duque Molina (Difunto), que dejaba bienes y deja un (01) hijo a saber que tiene por nombre Alexis Fernando Duque Ramírez, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 10.106.645.
Así mismo, fue consignada copia simple de la Solicitud de Seguro Colectivo, emanada de Seguros Horizontes, C.A., con sello húmedo de recibido en fecha 20 de Agosto de 2.008, a nombre se su titular, la ciudadana MARIA MATILDE RAMÍREZ DUQUE, donde se pueden evidenciar a los ciudadanos Marquez R. Ángel y Marquez R. Morella, todos ya identificados, como beneficiarios de la Póliza de Vida, correspondiéndole a cada uno el 50%.
Igualmente, fue consignada planilla con los requisitos para el pago de la indemnización por vida, donde se solicitan entre los documentos, Original o Copia Certificada del Título de Herederos Universales.
Así mismo, fue consignada copia simple del Testamento Abierto, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 22 de Mayo de 2.009, inserto bajo el N° 01, Tomo Único, de los Libro de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, mediante el cual, la ciudadana Maria Matilde Ramírez De Duque, le dejó la totalidad de los bienes en el enumerados y los que pudieren existir para el memento de su muerte.
En este sentido, si bien es cierto que los ciudadanos ÁNGEL MARIA MARQUEZ RAMÍREZ y MORELLA BEATRIZ MARQUEZ RAMÍREZ, antes identificados, aparecen como beneficiarios de la Póliza de Vida de la ciudadana MARIA MATILDE RAMÍREZ DE DUQUE, suscrita con la sociedad mercantil Seguros Horizontes, no es menos cierto que la declaratoria de Únicos y Universales Herederos se realiza a favor de los herederos del de cujus sobre todos sus bienes, no pudiendo ser declarados como únicos y universales herederos en relación a ciertos bienes en particular, ya que resultaría ser un contrasentido. Por otra parte se observa de los recaudos acompañados por los solicitantes que en la planilla que indica los requisitos para pedir la indemnización por vida se exige “Original o Copia Certificada del Título de Herederos Universales”, que es lo que los Tribunales expiden previa la comprobación de que los solicitantes son los herederos del causante, es por todo lo anterior que este Tribunal se ve en la obligación de declarar improcedente lo solicitado. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos ÁNGEL MARIA MARQUEZ RAMÍREZ y MORELLA BEATRIZ MARQUEZ RAMÍREZ, ya identificados. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero