REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
199º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2009-004174

Vista la transacción consignada en fecha 03 de Marzo de 2.010, por el abogado en ejercicio Freddy Joel Ovalles Parraga, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 13.266, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; celebrada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES VIN, C.A., en contra de la también sociedad mercantil ELECTRO ALINEACIÓN FERDOMA LA TRINIDAD C.A., la cual fue suscrita entre el profesional del derecho antes mencionado y la empresa demandada, representada en dicho acto por el ciudadano Fernando Amaro, titular de la cédula de identidad N° 13.284.275., debidamente asistido por la Dra. Analina Belisario, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nn° 58.562; este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se establece.-
Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicha transacción, se ordena el archivo definitivo de este expediente.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los NUEVE (09) días del mes de MARZO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. NIUSMAN ROMERO
En esta misma, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. NIUSMAN ROMERO

EJFR/NR/vane.-